Fichar en el trabajo por voz a través de un teléfono móvil ya es posible gracias a la empresa del Parque Científico de la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche. Siptize. Esta compañía ha incorporado a su plataforma cloud de telefonía VOZ Manager, un nuevo sistema que permite a los trabajadores registrar su hora de entrada y salida con una sola llamada. Además, el sistema permite también fichar desde cualquier dispositivo, ya sea PC, móvil o tablet. Esta innovadora herramienta busca ayudar a las compañías a afrontar la nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores, que entró en vigor ayer domingo 12 de mayo, y que establece que las empresas deben llevar un control horario de la jornada laboral de su personal.

El sistema diseñado por Siptize se pone en marcha con una llamada que el empleado debe realizar al inicio de su jornada laboral desde su puesto de trabajo. De igual forma, el trabajador debe repetir esta llamada al finalizar su horario de trabajo para indicar que abandona su puesto ese día. Gracias a este sencillo gesto, la administración de la compañía puede comprobar los fichajes y las horas que ha realizado cada uno de los miembros de su plantilla. “Buscamos soluciones efectivas y sencillas que se ajusten a la nueva legislación”, señala el Product Manager de Siptize, José Vicente Manresa. Y añade: “Nuestro sistema está diseñado de tal forma que no se puede falsear, nos aseguramos de que las llamadas se realizan desde el puesto de trabajo y por la persona que corresponde en cada caso”.

Con esta incorporación, Siptize reafirma su apuesta por la transformación digital, un objetivo en pro de la innovación que complementa a su plataforma VOZ Manager, una herramienta que permite aunar en una sola plataforma centrales virtuales, facturación automática, routing y webfax.

¿Cómo te afecta?

El Registro de la Jornada de Trabajo ha entrado en vigor este domingo 12 de mayo. Esta medida, aprobada por un decreto ley del Gobierno de Pedro Sánchez y convalidada por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el pasado 3 de abril, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para obligar a las empresas a registrar las horas que trabajan sus empleados.

En concreto, modifica el artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores al incorporarse el apartado 9º, que consiste en la obligación del registro de jornada en las empresas, cuya efectividad entrará en vigor en el plazo de 2 meses (próximo 12 de mayo).

¿Qué obligaciones establece la nueva norma de registro de la jornada de los trabajadores?

Se establecen las siguientes obligaciones:

-Garantizar el registro horario de la jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.

-Organizar y documentar el registro de jornada. Bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.

-Conservar los registros durante cuatro años. Además, hay que tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, habilita al Gobierno a establecer y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, especialidades en las obligaciones de registro de jornada laboral para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que lo requieran por sus peculiaridades.

Por otra parte (mediante el art.11), se modifica el artículo 7.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.

Por ello, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.25 euros si se considera grave.