El abogado de la acusación particular del caso Brugal, que representa al Ayuntamiento de Orihuela se adhirió ayer a las peticiones de la Fiscalía para defender la legalidad de las escuchas telefónicas que sustentan la carga probatoria para buena parte de los acusados y tiró de una sentencia pionera para defender la legalidad del caso. En una intervención mucho más breve que la que realizó Anticorrupción el miércoles, el letrado Miguel Porras defendió no solo la legitimidad de los pinchazos sino que se fue al origen del caso, a las cuatro grabaciones que aportó el propio Ángel Fenoll -el principal acusado- al Ministerio Público. En este punto comparó esta prueba con las del caso Falciani, que creó jurisprudencia al obligar a revisar a los tribunales su posición sobre las fuentes de información que pueden ser susceptibles de constituir material probatorio en un proceso judicial. «El Supremo -dijo- se pronuncia por primera vez sobre el valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes».

Dar legitimidad a esas grabaciones supondría tumbar la tesis de las defensas que se escudan en la doctrina de los frutos del árbol envenado, que establece que si el origen de una prueba en la que se basa la investigación es ilegítima, también lo es toda instrucción.

El letrado también defendió que no hubo prospección en las escuchas, ya que «será discutible si la hubo en las diferentes ramificaciones del caso, pero lo que aquí se juzga es el hecho base, el que motivó todos los pinchazos telefónicos y todas las investigaciones policiales». Porras, en lugar de responder a los abogados de la defensa uno a uno, como hizo la Fiscalía, dividió en bloques sus argumentos, al entender que el trabajo realizado por el Ministerio Público ya fue lo suficientemente exahustivo. Así, quiso referirse también a la petición de invalidar unas escuchs pertenecientes a unos teléfonos de prepago que no estaban a nombre de los acusados, y para quienes la defensa había alegado en las cuestiones previas su invalidez por vulneración de derechos y ser porspectivas, al no tener la certeza de que eran usados por los implicados. «

«Había indicios de que los acusados sabían que estaban siendo investigados y podían tener los teléfonos pinchados. El hecho de quién fuera el titular de la línea es lo de menos, lo importante es que los usuarios reales eran los acusados y, como se comprobó, y ahí acaba todo indicio de prospección, es que eran ellos quienen los usaban», concluyó.

Ahora, habrá que esperar para conocer si el tribunal resuelve todas o partes de estas cuestiones previas antes del inicio del juicio el 7 de mayo o lo deja todo para sentencia. En caso de aceptarlas, podría incluso dar por finiquitado el proceso, aunque las partes consideran poco probable este extremo.