El Ministerio de Fomento discrepa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en algunos puntos de la reciente orden emitida por este último por la que se regula la reserva marítima de la isla de Tabarca y redefine su delimitación y usos permitidos. Básicamente, la nueva orden «blinda» el islote de cara a las motos de agua y el fondeo de embarcaciones. Esto significa que, en concreto desde el pasado 8 de febrero, las motos apenas se pueden acercar a Tabarca y, en el nuevo perímetro que se ha definido (una especie de rectángulo, como se muestra en la imagen), las embarcaciones ya no pueden echar el ancla, aunque persisten las dudas y las interpretaciones.

Pero antes de sacar la citada orden, el Ministerio que dirige el valenciano José Luis Ábalos, según ha podido saber este diario, mostró una serie de reparos al articulado que preparaba el Ministerio de Pesca y que, finalmente, no se han aceptado. De todas estas propuestas de mejora de la orden, Fomento mostró, por decirlo de algún modo, su inquietud por la prohibición de las motos acuáticas en el ampliado perímetro de protección.

En concreto, Fomento, ante la prohibición de utilizar motos de agua, advirtió recientemente que esto podía chocar con el proyecto que recoge la libre navegación, amparada en la ley de 1988 de Costas, y también con la ley de 2014 de Navegación Marítima.

Y es que, además, las motos están catalogadas como embarcaciones destinadas a usos recreativos y deportivos, según un decreto también de 2014 por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones, y están también bajo el amparo del reglamento de inspección y certificación de buques civiles con la correspondiente actualización de las medidas de seguridad en la utilización de estos «jet ski». Es decir, sus usuarios ya deben cumplir con una serie de exigentes medidas de seguridad para su manejo, por lo que desde el Ministerio de Fomento, con opinión distinta al Ministerio de Pesca, considera que no está justificado suficientemente prohibir la navegación de las motos de agua de acuerdo con el artículo 7 de la orden publicada el pasado mes de febrero.

Asimismo, Fomento también solicitó modificar un epígrafe de un capítulo dedicado a la realización de vertidos y la colocación de infraestructuras en el mar con una redacción nueva. Pesca también ha hecho caso omiso a esta observación con la que Fomento aspiraba a que se dejara claro que se hacía alusión a la introducción de cualquier sustancia que ocasionase contaminación de las aguas.

Por su parte, la Dirección General de Recursos Pesqueros, que recalca que la prohibición afecta a toda la reserva de la isla con el fin de «proteger los recursos del ecosistema», insiste en que el arrastre de anclas y «cadenas durmientes» causan un impacto directo sobre los recursos pesqueros, e indirecto por el grave daño que provocan en los fondos.

Contaminación acústica

Con respecto a las motos de agua, el ministerio que dirige el también valenciano Luis Planas fundamenta su prohibición en que produce contaminación acústica, tanto en el exterior como en la columna de agua que genera, afectando a los recursos pesqueros.

La reserva marina de Tabarca está incluida en la red de Reservas Marinas de España y fue la primera creada mediante una orden estatal de 1986. El objetivo era preservar la fauna y flora marina y servir de base de repoblación de la riqueza ecológica de las aguas colindantes. Dicha orden ha sido modificada en diversas ocasiones para adaptarse a las nuevas necesidades.

La nueva orden ha actualizado su delimitación, corrigiendo un error en su ubicación inicial e incluyendo nuevas zonas. Esta ampliación se fundamenta en nuevos estudios que avalarían que era necesario ampliar la salvaguarda, además de unificar los procedimientos y criterios de gestión con el resto de las reservas marinas.

En concreto, ahora se ha incluido en la reserva marina las zonas a levante de la misma que, estudiadas a fondo con nuevas herramientas y tecnologías, han revelado la presencia en ellas de elementos protegidos por la normativa ambiental, todo ello a partir de estudios e informes del Instituto Español de Oceanografía y de la Universidad de Alicante.

Afectados por esta orden se reúnen hoy en Santa Pola para unir fuerzas y presentar un recurso ante la Audiencia Nacional con el fin de paralizar cautelarmente la misma.

¿Podrán los turistas seguir haciendo buceo en toda la reserva?

Con la nueva normativa se están generado muchas dudas y preocupaciones, tanto entre los empresarios de las tabarqueras como entre los usuarios y propietarios de embarcaciones particulares, pero también entre los negocios de hostelería de Tabarca, los que tienen servicios de buceo, pesca y otras prestaciones añadidas y que viven de la isla. Asimismo, entre el visitante o turista medio que, sobre todo en verano, acude a la isla y quiere disfrutar del buceo. Para estos últimos, la orden señala que el «snorkeling» (equipo ligero: gafas, tubo o/y aletas) y la natación estarán permitidos únicamente en el litoral de la isla, a no más de 200 metros de distancia de la orilla de las playas y a no más de 50 metros en el resto de la costa o, cuando existan zonas de baño balizadas, hasta su límite.