Preocupación y mucha entre los usuarios y propietarios de embarcaciones, tanto barcos como motos de agua, que suelen acudir o fondear en la isla de Tabarca. Y es que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dictado recientemente una orden, publicada el pasado mes de febrero en el Boletín Oficial del Estado, a través de la cual regula la reserva marina de interés pesquero de dicho islote y, al mismo tiempo, define su delimitación y usos permitidos. Con esta normativa en la mano, desde el pasado 8 de febrero está prohibido fondear en todo el perímetro de Tabarcaestá prohibido fondear en todo el perímetro de Tabarca. Esto no afectaría a las tabarqueras y taxis. Y al puerto sí podrían entrar los demás barcos (sin echar el ancla), pero no así las motos de agua.

Las reacciones en contra no se han hecho esperar: se está trabajando ya para presentar un recurso ante la Audiencia Nacional con el fin de solicitar la suspensión cautelar de la normativa.

En el artículo 5 de esta orden se recogen una serie de prohibiciones, entre las que se encuentran la de utilizar motos de agua, lo que ha llenado de perplejidad a los que suelen utilizarlas en este entorno.

Pero la preocupación va más allá cuando en el artículo 6 se estable que sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la Administración Marítima «y como medida para preservar los fondos de la reserva marina, queda prohibido el fondeo en la misma, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad nacional o el orden público». Así las cosas, desde el pasado 8 de febrero estas embarcaciones ya no pueden internarse más allá del perímetro.

A partir de aquí, muchos usuarios y dueños de embarcaciones que suelen fondear, y no necesariamente solo en verano, en Tabarca, se han echado las manos a la cabeza, ya que a lo largo de la orden no se delimitaba claramente el área o el radio a partir del cual no se puede anclar la nave o manejar la moto de agua.

Ante ello, ante la falta de concreción, el abogado ilicitano Alberto Padilla se ha dirigido en las últimas semanas a distintos organismos para que aclarasen la situación. Así por ejemplo, se ha dirigido a la Jefatura del Servicio Marítimo de Madrid, la cual dio traslado de la petición del letrado al Servicio Marítimo Provincial de Alicante, remitiéndola a su vez a la Subdirección General de Inspección Pesquera de Alicante «para que o bien ellos mismos resuelvan o trasladen su consulta al Ministerio correspondiente para su aclaración», según la contestación recibida por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

Asimismo, ante Capitanía Marítima, el vecino de Elche, quien insistía en que había dudas de interpretación del artículo 5.1 apartado f y artículo 6.1, y a fin de evitar sanciones, solicitó una «aclaración personal o mediante bando del alcance de la prohibición de utilización de motos de agua en la reserva de la isla de Tabarca, indicando si comprende la totalidad de la misma o alguna zona determinada; y en los mismos términos sobre la prohibición del fondeo de embarcaciones».

Y es que Alberto Padilla considera que se trata de una limitación de un derecho reconocido por ley a usuarios de Tabarca y que, por tanto, debe aclararse si la indicada prohibición es extensiva a toda la reserva marina o en especial a la zona delimitada y catalogada como «reserva integral».

Más allá del Bajo de la Llosa

Ante esta solicitud de información, la directora general de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Isabel Artime, ha contestado que la prohibición afecta a toda la reserva marina, es decir, no solo a la reserva integral del Bajo de la Llosa.

Asimismo, precisa que la prohibición del uso de motos de agua es para proteger a los organismos marinos de la «contaminación acústica», y que en el caso del fondeo, las anclas y cadenas durmientes que arrastran causan un impacto directo sobre los recursos pesqueros e indirecto por el grave daño que provocan en los fondos de posidonia oceánica, una especie que goza de protección a nivel europeo.

Hasta el próximo 6 de abril hay de plazo en principio para poder recurrir la orden.