El juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Elche ha resuelto esta semana que los más de 220 vecinos de la urbanización Bonavista tienen derecho a tener un alumbrado público y sufragado por el Ayuntamiento, algo que han venido reclamando los últimos años sin éxito al considerar que si pagan los mismos tributos que el resto de ciudadanos tienen, igualmente, todos los derechos y el único del que no disfrutaban a día de hoy era el tener luz pública en sus calles. Desde los orígenes de esta urbanización, hace casi medio siglo, eran los propietarios los que ponían las farolas delante de sus propiedades y pagaban la luz a través de su contador, pero con el paso de los años muchos fueron descuidando el alumbrado hasta que algunas calles terminaron por quedar en una peligrosa penumbra. Y hace tres años, la junta directiva pidió una entrevista con el alcalde, Carlos González, para intentar una regularización.

Pero, tras dos largos años de negociación con técnicos y responsables municipales, incluido el regidor, se dieron cuenta que para conseguir algo tendría que reclamarlo en el juzgado. Fue tras una reunión en la que Carlos González les trasladó que iba a ser imposible la realización del proyecto porque un informe técnico sostenía que todos los viales afectados (que se denominan Mazarrón, Granja de Rocamora, Bolulla, Murla, Penáguila, Nogal, Cox, Pego, Gandía, Cipreses, Salinas, Orba, Paseo de Ronda, La Encina, Beniarrés, Relleu, Camino de Ferriol y Rafal, entre otras) y que ocupan 85.000 metros cuadrados, eran de titularidad privada, que cuando se diseñó la urbanización por parte de dos promotores, con parcelas de entre 2.200 y 2.500 metros cuadrados en la década de los 70, nunca se cedió la titularidad al Ayuntamiento de Elche y, consecuentemente con ello, el municipio no puede gastar un euro público en un bien privado.

Litigio

Aquello fue una desilusión para la junta directiva que preside Ramón Benito, un vecino que adquirió su parcela en la década de los 90 y que ha sido un batallador hasta lograr su objetivo, de la mano del letrado Diego García García, del despacho ilicitano Abogados Defensa. Así que no les quedó otra que acudir a los tribunales. La magistrada Carmen Casado resuelve el litigio en una sencilla resolución de cuatro folios de los que dedica sólo dos a explicar por qué los vecinos tiene la razón y entra rápido en la cuestión fundamental: de quién son los 85.000 metros cuadrados. «A la vista del informe y documentación aportado a las presentes actuaciones, si bien la Administración demandada considera que vendría a certificar la titularidad privada de las calles referidas en la solicitud de la demandante, lo cierto es que en el mismo no se llega a certificar tal cosa, limitándose a informar de que existe una escritura de compromiso la cual trascribe en parte», y deja por sentado que si el Ayuntamiento no puede certificar que las calles son privadas... es que son públicas.

La sentencia recuerda que Bonavista está catalogado en el PGOU como suelo urbano consolidado y «los terrenos que ocupan las calles están calificados como viario». Añade que los vecinos disfrutan de «recogida de basura y de limpieza, así como de alcantarillado, que fue financiado con fondos FEDER de la Unión Europea». La magistrada considera que, tal y como planteaban los demandantes, está más que acreditado que «el Ayuntamiento de Elche expide recibos en concepto de pago de tasas de apertura de zanjas y por aprovechamiento de vía pública en las obras que se realizan en los viales de esa urbanización y es esa parte quien ha autorizado a las compañías suministradoras de gas las obras de ocupación de la vía pública para la instalación del servicio» y no los vecinos, que hubiera sido lo lógico si las calles fueran suyas.

Con costas

La sentencia, que impone costas al Ayuntamiento de Elche, en la cuantía máxima de 600 euros, recuerda por último que no queda otra que estimar el recurso y anular la resolución que denegaba la solicitud de los vecinos. El fallo, contra el que cabe recurso ante la Audiencia, «declara la obligación de la Administración demandada a la prestación del servicio municipal de alumbrado público, que implica el establecimiento, gestión y mantenimiento de alumbrado en el plazo de un año desde la fecha de firmeza de la presente resolución».