El Tribunal Supremo (TS); ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ); en relación con la cuantía que debían recibir los propietarios de unos terrenos incluidos en el sector residencial E-20 del Plan General de Ordenación Urbana. Una de las discrepancias de dicho procedimiento se centraba en el valor que debían tener las palmeras de tres propietarios de fincas afectados por la reparcelación a la hora de ser indemnizados.

En primera instancia, el TSJ anuló parcialmente el plan de reparcelación por ser contrario a derecho el cálculo de las indemnizaciones; de hecho, el Ayuntamiento consideraba, a diferencia del resto de partes en el procedimiento, que la valoración de las palmeras a la hora de fijarse la indemnización tenía que ser en función de su valor agrícola. El TSJ afirmaba que tiene que prevalecer la denominada «norma Granada», por la cual el cálculo de indemnizaciones debe fijarse en función del valor ornamental, máxime cuando a la ciudad «se la identifica mundialmente» por sus «emblemáticas palmeras».

El Ayuntamiento de Elche no ha sido parte en el recurso de casación que fue interpuesto por los propietarios, pero el resto de partes continuaron el procedimiento para que se fijara una nueva valoración, algo en lo cual no ha entrado el TS que, de plano, ha desestimado el recurso.