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Un diagnóstico con mal pie

Una sentencia del TSJ de Asturias da la razón en parte a un vecino de Elche que, tras sufrir una caída fortuita, fue diagnosticado con demora

Un diagnóstico con mal pie

Un vecino de Elche ha conseguido en los juzgados que la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias le indemnice con 15.000 euros por una demora diagnóstica a raíz de un traumatismo sufrido en el pie derecho debido a una caída fortuita, desde una altura de dos metros, ocurrida el 2 de enero de 2015. El afectado llegó a reclamar 259.665 euros correspondientes a la indemnización por secuelas (perjuicios funcional y estético, así como perjuicio moral, patrimonial y lucro cesante), así como por lesiones temporales.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reducido considerablemente esa cantidad que solicitaba el lesionado tras estimar parcialmente su recurso frente a la resolución del 15 de mayo de 2017 de la Conserjería de Sanidad, en la que se desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria prestada.

El vecino de Elche, tras sufrir la lesión, acudió al Hospital Carmen y Severo Ochoa, en la localidad asturiana de Cangas del Narcea, para ser atendido.

Deformidad

El servicio de Urgencias apreció signos dudosos de fractura y de esguince, y se limitó a colocarle una férula y administrarle calmantes, a la vista del dolor y la deformidad del tobillo. A partir de aquí, según consta en la sentencia del pasado mes de noviembre, el lesionado precisó de nuevas atenciones médicas y del seguimiento de especialistas en hasta cinco ocasiones, hasta el punto de que también tuvo que ser ingresado en el servicio de Traumatología. Posteriormente, ya en su domicilio habitual en Elche, el 1 de abril de 2015 inició un tratamiento rehabilitador.

Seis meses después, el equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Alicante concluyó que el ciudadano presentaba un «traumatismo de pie-tobillo derecho con arrancamiento de alolo tibial, rotura de ligamentos de tobillo y pie rotura arteria peronea».

Como limitaciones orgánicas y funcionales, el tribunal médico apreció «pie derecho caído, edema pie y tercio inferior rodilla. Limitación de la movilidad del tobillo mayor de 50%, limitación en la movilidad de dedos, hipoestesia en pie, y dolor pie-tobillo derecho». En consecuencia, por Resolución del INSS de 21 de noviembre de 2015, se le tiene reconocida al afectado incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Daño final

El TSJ de Asturias, en resumen, concluye en su sentencia que los hechos en sí se corresponden con «una demora diagnóstica con cierta incidencia, que consideramos real pero moderada o secundaria, sobre el daño final, y debiendo subrayar que no consideramos probada (por no existir pericia judicial que lo considere así, pese a que la pericia de la aseguradora lo descarta y la pericia de parte se limita a la mera correlación causal) que la causa real, exclusiva y determinante del cuadro de daños finales fuese la demora en el diagnóstico de la lesión arterial que se alzase en factor generador de la necrosis y afectación total de la articulación».

Ante todo ello, el tribunal considera improcedente acoger ni el daño cuyo resarcimiento se reclama, ni aplicar el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, ya que no existe una lesión específica o secuela o padecimiento anudado a la demora diagnóstica que hemos dado por acreditada.

De igual modo recalca que se ha solicitado «una indemnización desorbitada y no ajustada a la mínima entidad de la demora en el diagnóstico que ahora reprochamos», por lo que ante este panorama acuerda «estimar parcialmente la demanda y reconocer el derecho a la indemnización por todos los conceptos, de forma global y actualizada a fecha de sentencia, en cuantía de 15.000 euros». La sentencia del TSJ de Asturias es recurrible.

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