? El famoso derecho de admisión que tienen los establecimientos para poder echar a un cliente nunca contemplaria un caso como este, precisa la sentencia. El fallo recuerda que sólo se puede hacer uso de él cuando «una persona se comporta en un establecimiento comercial de forma indebida de tal manera que sea preciso obligarle a abandonar el establecimiento comercial». Y, aunque nada de ello se discutía en la vista, el magistrado hace esta precisión.