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Con el aval de la Federación de Municipios y Provincias

La FEMP manda una circular para explicar quién tiene derecho y cómo se establece la base para establecer la pensión

n La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha hecho público un comunicado para explicar cómo debe aplicarse este real decreto. Así explica que este documento «contempla el coeficiente reductor de la edad de jubilación a los miembros de los Cuerpos de Policía Local al servicio de las Administraciones Municipales, garantizándose el equilibrio financiero del sistema con el establecimiento de una cotización adicional», que correrá a cargo de la Administración y, en pequeña medida, los beneficiados a través de un incremento en la cotización a la Seguridad Social.

Así, la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación «se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía el coeficiente reductor del 0,20. La aplicación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión con una edad inferior en cinco años a su edad ordinaria de jubilación o de seis en los supuestos en que se acrediten 37 de cotización efectiva, sin computo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias por el ejercicio de la actividad de policía local». El borrador contempla que el periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación se computará como cotizado al exclusivo efecto de «determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación».

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