El Colegio de Veterinarios de Alicante (Icoval) ha emitido un dictamen a petición de un gran ayuntamiento que está estudiando la oportunidad de contratar los servicios de una empresa dedicada al análisis de ADN fecal para así tratar de frenar el hábito de quien saca al perro y no recoge sus excrementos. Ante tal requerimiento y la solicitud informal de otros muchos municipios de la provincia en el mismo sentido, Icoval ha decidido difundir sus conclusiones. En el referido informe -que amplía y actualiza otros igualmente críticos, como el elaborado por el Colegio de Veterinarios de Madrid- se cuestiona abiertamente la viabilidad de este método por su "alto coste" para el erario, su "falta de eficacia", las dudas jurídicas que plantea y porque no se trata de un sistema, como se ha afirmado, que por sí mismo sirva para luchar también contra el abandono de animales. Como señala el presidente de Icoval, Gonzalo Moreno del Val, "el método se ofrece como la panacea para acabar con las cacas de perro en las aceras o jardines cuando no es así y convendría enfocar este asunto como lo que es: un problema de salud pública".

El dictamen analiza los puntos débiles de este sistema. Pone el acento en el ámbito en el que estos servicios se están ofertando: en España se dirigen a los ayuntamientos mientras que en EE UU o Canadá -allá donde están más consolidados- se promocionan principalmente entre comunidades de vecinos con poblaciones caninas limitadas y de fácil registro. Junto a ello, el estudio evidencia que los censos creados a través de la huella genética sólo serían útiles para la identificación de los animales como un "sistema complementario" al actual de identificación electrónica (a través de microchip) y "en ningún caso para desplazar o sustituir" a éste. Porque, efectivamente, en caso de extravío, si el can lleva chip está acreditado que se aumenta 3 veces la posibilidad de que éste pueda ser devuelto y su localización será cuestión de horas, mientras que en el caso del sistema por ADN hacer tal cosa tendrá un nuevo coste, necesitará al menos de 2 días para dar resultados y no servirá si el perro se encuentra fuera del municipio donde fue censado.

Como se avanzaba, el método ofrece "serias dudas jurídicas" en cuanto a que se trate de un instrumento eficaz en el orden sancionador. Y esto sería así por cuanto debería asegurar la cadena de custodia, es decir, que la muestra no se ha manipulado desde su recogida hasta el resultado final de la analítica. Para su toma, se requerirá de la presencia de un funcionario que levante acta del lugar, de la persona que toma la hez y de su envío al laboratorio. Las ordenanzas deberán regular, además, qué actuaciones constituyen una infracción y a quién se considera responsable de las mismas. Por tanto, "a los efectos de un procedimiento sancionador habrá de demostrar qué animal depositó el excremento en concreto y qué persona no llevó a cabo la recogida", señala el informe.