La Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de un trabajador con diversidad funcional a tomar posesión de la plaza de empleado municipal que obtuvo tras pasar una prueba selectiva en octubre de 2007, de eso hace once años, pero que no llegó a ocupar al rechazarlo como tal el servicio médico municipal.

El demandante, según consta en la sentencia, consiguió una plaza de jardinero en una prueba selectiva específica para el turno de personas con diversidad funcional que se convocaron en el Ayuntamiento de Elche. Sin embargo, indicaron desde UGT, «en el control inicial de salud que se realiza a todos los empleados el servicio médico de empresa del Ayuntamiento consideró que su estado de salud no cumplía los requisitos para desarrollar las tareas del puesto», por lo que, pese a haber pasado las pruebas, se le denegó la toma de posesión de la plaza.Primera instancia

Los servicios jurídicos de UGT en el Ayuntamiento de Elche, dirigidos por el abogado Franciso Gómez Barroso, consiguieron en primera instancia, en marzo de 2014, una sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso Administrativo para que ese trabajador tomara posesión de la plaza que había ganado en el proceso selectivo.

No obstante, el Ayuntamiento de Elche recurrió dicha sentencia, aunque los servicios jurídicos de UGT han vuelto a lograr la ratificación de esta última, que, además, condena al Ayuntamiento a indemnizar al afectado y al pago de las costas del proceso judicial.

Como indemnización el Ayuntamiento deberá abonar al trabajador las retribuciones correspondientes al tiempo transcurrido desde que consiguió la plaza en el proceso selectivo. Es decir, desde el año 2007, salvo el tiempo que durante estos últimos años el demandante haya estado dado de alta en otro empleo.

Se da la circunstancia, recogen las sentencias, que el trabajador ya había prestado servicios en el Ayuntamiento de Elche en otras dependencias, con carácter temporal, sin que el servicio médico de empresa pusiera ningún impedimento. Además, desde UGT siempre han considerado que el trabajador debía ocupar su puesto de trabajo teniendo en cuenta que la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana facilita a los opositores por el turno de minusválidos un certificado de compatibilidad del desempeño de tareas y funciones del puesto al que aspira.

Puesto

Asimismo, recogen las sentencias, los trabajadores tienen derecho a la adaptación del puesto de trabajo, y, añade UGT, «el departamento de jardines tiene puestos compatibles con las circunstancias del trabajador».

Con esta sentencia en la mano el Ayuntamiento y el demandante se tienen que poner de acuerdo para fijar la indemnización porque no cabe más recurso posible. UGT calificó ayer de «histórica» esta resolución.