Tere Maciá, la edil de Bienestar Social de Elche, ha presentado hoy un nuevo servicio que ofrece la Oficina Municipal de Vivienda Social (OMVS): información y asesoramiento a los ciudadanos propietarios de viviendas en la ciudad de Elche que quieran venderlas a la Generalitat Valenciana para su posterior incorporación al parque público de vivienda social y ofrecerlas así a personas con bajas rentas.

“Durante estos días hemos recibido numerosas peticiones de información por parte de usuarios que quieren vender su propiedad para que aumente el parque de viviendas para alquiler social en Elche”, ha señalado la edil de Bienestar Social.

En concreto, el nuevo servicio ofrecerá los días 16, 19 y 21 de noviembre en horario de 9.00 a 14.30 información y asesoramiento para la realización de los trámites para que los ciudadanos que quieran vender su vivienda. La oficina está situada en el carrer Ánimes s/n, donde está ubicada la Concejalía de Bienestar Social.

Las personas interesadas propietarias de viviendas que cumplan con los requisitos estipulados en el pliego de condiciones que rige el Concurso de Adquisición de viviendas en el podrán concertar cita llamando el teléfono de la OMVS 966658248 o remitiendo un email a viviendasocial@ayto-elche.es.

Las viviendas que se propongan para su adquisición deben formar parte de edificios con tipología plurifamiliar, que no estén fuera de ordenación y se encuentren situadas en los municipios de la Comunidad Valenciana donde mayor demanda de vivienda social existe y que se relacionan en el anexo 8 del Pliego de Condiciones. Este listado de municipios también se puede consultar en la web www.comprahabitatge.gva.es

No se admitirán ofertas que contengan viviendas ubicadas en municipios que no figuren en esta relación.

Además, las viviendas deben reunir los siguientes requisitos:

- Han de tener al menos salón-comedor, cocina, un dormitorio y un baño y cumplir con las condiciones de habitabilidad y accesibilidad según la normativa vigente.

- Deben reunir las condiciones óptimas o adecuadas para ser ocupadas inmediatamente después de la formalización de su adquisición, por lo que deben estar libres de enseres y en condiciones higiénicas.

- Deben estar libres de personas arrendatarias, ocupantes y precaristas.

- Deben disponer de cédula de habitabilidad, licencia de ocupación, certificación energética o el alta de suministros de luz y agua (gas, en su caso).

- Deben estar inscritas en el registro de la propiedad a nombre de la persona o empresa licitadora.

- Deben estar libres de cargas y gravámenes y en condiciones jurídicas que permitan su inmediata escrituración e inscripción en el registro de la propiedad.

- Deben estar al corriente de pago de los gastos de comunidad así como del impuesto sobre bienes inmuebles.

- Solo se podrán incluir garaje y trastero si van vinculados registralmente a la vivienda (unidad indisociable).

- El edificio deberá tener una antigüedad máxima de 50 años, y para viviendas en altura deberán tener ascensor en uso.

El precio de la adquisición se hará efectivo cuando se firme la escritura pública de compraventa, mediante la entrega de cheque bancario.