El Código Penal ya contempla todos los supuestos imaginables para condenar los delitos relacionados con los ataques a la libertad sexual y no es necesaria una reforma. Esto es lo que defendió ayer la magistrada del Juzgado de Instrucción 3 de Elche, Mercedes Matarredona, en el marco del curso que acogió el Colegio de Abogados de Elche sobre los delitos relacionados contra la libertad sexual organizado por el área de Derecho de la Universidad Miguel Hernández de Elche, con el fin de explicar los cambios legislativos incluidos en la última reforma del Código Penal de 2015 para tratar este tipo de delitos.

La magistrada rechazó que sean necesarios cambios legislativos, como se ha pedido desde diferentes sectores políticos y sociales a raíz de la sentencia de La Manada. Un caso que, abordándose en la jornada delitos contra la libertad sexual, no podía faltar. La magistrada trató de explicar todos los fundamentos de derecho empleados por la Audiencia de Navarra para justificar la sentencia por abuso sexual. Durante el juicio, recordó, no quedó probado que se empleara violencia física para que la víctima accediera al lugar donde los acusados la agredieron, pero sí se condena por un delito por abuso porque «aprovecharon esa situación de superioridad, esa posición privilegiada sobre la víctima», para forzarla a mantener relaciones sexuales.

«Es importante aclarar que el tribunal considera que los condenados buscaron esa situación de superioridad y la víctima, al sentirse rodeada, no prestó un consentimiento válido. Durante el transcurso del caso muchos medios dijeron que no se le condenaba por violación porque la víctima consintió el acto, obviando que se habla de un consentimiento viciado y no válido», por lo que finalmente fueron condenados por abuso en su vertiente más grave, explicó.

La confusión a nivel social con todos estos casos puede deberse a que, «según reconoce el propio Tribunal Supremo, el Código Penal presenta una redacción laberíntica» en relación a este tipo de casos, señaló Matarredona, precisamente por el número de veces que se ha ido modificando para endurecer las penas cada vez más.

Algunos de estos cambios también se abordaron durante el curso, como el aumento de la edad el consentimiento desde los 13 a los 16 años a la hora de mantener relaciones sexuales o el agravio de penas por pornografía infantil.