La sección VII de la Audiencia ha dado carpetazo a uno de los asuntos que más ríos de tinta hizo correr contra la Policía Local de Torrevieja en 2006, cuando el juzgado 1 abrió diligencias contra agentes y mandos por supuestas torturas a dos detenidos. Al cabo de doce años, el principal argumento para la absolución pasa por la declaración de nulidad de los autos de intervención telefónica y porque los magistrados no se creen la denuncia. «La sentencia es contundente y no deja lugar a duda sobre la legalidad de la actuación del entonces intendente jefe de la Policía Alejandro Morer Bielsa, los inspectores Manuel Antonio López Vera y Carlos Illán Ferrández, así como del resto de los agentes intervinientes y critica duramente la fase de la instrucción judicial del procedimiento en el que se han vulnerado derechos fundamentales de los afectados», explicaba el abogado José Pedro González Rubio.

Interés

El fallo tiene un interés para otros asuntos que tienen que pasar por la sección VII de la Audiencia, como las dos principales piezas del caso Brugal, que investigan la adjudicación de las basuras en Orihuela y el plan zonal de la Vega Baja, con decenas de acusados entre empresarios, funcionarios y políticos. Y tiene interés porque esta investigación se basa, fundamentalmente, en escuchas telefónicas, como este caso de supuestas torturas a detenidos, y conocer el criterio de los magistrados vale y mucho para saber por dónde funcionará el Brugal. A la vista queda en esta sentencia, que la sección VII será muy garante con la motivación de los autos que dieron origen a los pinchazos.

2006

Los hechos se remontan al 23 de junio de 2006 con la detención de Luis Carlos Carrillo y Villa Liliana por una tentativa de robo en una vivienda que era de uno de los agentes. Pero la investigación no nació de la declaración de estos detenidos denunciando las torturas, sino de una investigación previa con escuchas telefónicas contra un policía por tráfico de droga. Este agente terminó viéndose implicado en los supuestos malos tratos y siendo acusado de ellos junto a ocho personas más (una ya fallecida) mientras el asunto de drogas se archivaba. Al cabo de doce años se sentó para responder por torturas, encubrimiento, falsificación de documento oficial, omisión del deber de perseguir delitos y contra la administración pública.

La sentencia se centra en desmontar la validez de esas escuchas que habrían incriminado a todos los policías, pinchazos telefónicos que se ampliaron el 26 de junio de 2006 para centrarse en estos hechos y no en el tráfico de drogas. La Audiencia declara hechos probados la detención de los dos ladrones por los policías y su entrega a la Guardia Civil junto a los partes de asistencia sanitaria, aunque cuando fueron llevados al juzgado nada dijeron de lo ocurrido y pese a que él presentaba fractura de arco costal izquierdo y erosión en el tobillo derecho. Ahora bien, no ha quedado probado cómo se produjeron esas lesiones que, según los denunciantes, fueron el resultado patadas y puñetazos por parte de agentes (un policía declaró que él se cayó por unas escaleras). Tampoco ha quedado probado que les amenazaran si contaban algo o que se borrara manualmente las grabaciones de las cámaras de las dependencias policiales el día de los hechos para encubrir la agresión o que el atestado fuese modificado.

Justificación

La sala invalida la grabación atendiendo a que no cumplía la necesidad de justificación, proporcionalidad, motivación, idoneidad y especialidad, todo ello con base en jurisprudencia del Supremo y del Constitucional. Y con frases como «con estos escasos ingredientes, la primera de las resoluciones judiciales acordando la intervención del teléfono (...) difícilmente podría cumplir con las exigencias que se extraen de la doctrina jurisprudencial, en tanto no se ofrecían a la consideración de la juez elementos suficientes de análisis en la valoración de si los datos justificaban o no el sacrificio del derecho fundamental. Tanto la falta de trabajo de investigación de la fuerza policial, como el escaso rigor judicial en la ponderación exigible a la hora de acordar una medida como la solicitada, ha de llevar a la inevitable conclusión de nulidad de la intervención telefónica acordada por el juez».

Sentencia

El fallo se detiene a declarar como «irregularidades difícilmente explicables» la primera de las intervenciones. La resolución también admite «las alegaciones efectuadas en relación a que no hay control judicial» de las grabaciones y también establece que el hecho de que gracias a los pinchazos se conocieran otros supuestos hechos delictivos sin conexión no tienen más validez que su estimación como «notitia criminis» y que la instructora, tras tener conocimiento de ello, debió cumplir las normas de reparto y no continuar con esa nueva investigación. La sentencia recuerda que no existe otra prueba directa porque los dos denunciantes no fueron al juicio, pese a que desde 2014 tuvieron constancia de los distintos señalamientos que se suspendieron por su incomparecencia. Y concluye: «existen dudas más que razonables de que los hechos ocurrieran tal y como sostienen las acusaciones, tanto por cuanto los presuntos perjudicados no quisieron declarar ante la Guardia Civil como nada manifestaron ante la juez».