El próximo 9 de septiembre entra en vigor el apartado 159.4 a) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que establece, según informaron ayer desde el Ayuntamiento, que «todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia».

Es decir, para los contratos con un valor estimado (presupuesto sin IVA) que no supere las cuantías de 2 millones de euros en las obras y 100.000 euros en suministros y servicios, los licitadores habrán de estar inscritos en el ROLECE como requisito para poder ser admitidos a las licitaciones de cualquier Administración Pública y, especialmente en el Ayuntamiento de Elche, donde la mayoría de los procedimientos que se tramitan no superan dichos límites.

Por tanto, las empresas que deseen presentar una oferta a cualquiera de las licitaciones que se publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público, siempre que su objeto social coincida con el contrato que se licita, precisan estar inscritos en el registro público, cuyo enlace es https://registrodelicitadores.gob.es/