Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Incorporará agentes de quemas

Una nueva ordenanza limitará las hogueras junto al aeropuerto

El Ayuntamiento somete a exposición pública la primera normativa para regular la eliminación de podas, con multas que llegan a 3.000 euros

Una nueva ordenanza limitará las hogueras junto al aeropuerto

Los agricultores tendrán un carné de agentes de quemas con la aprobación de la primera ordenanza municipal que va a regular los fuegos agrícolas en todo el término municipal. Una normativa que viene a sustituir al plan de quemas de 1996 y que, además, limitará la creación de hogueras en fincas próximas al aeropuerto. El equipo de gobierno ha sometido ya a consulta pública el nuevo reglamento antes de su aprobación final en el pleno. Lo que se busca es concretar todas las reglas y medidas para deshacerse de los restos vegetales, así como las sanciones por infracciones, que llegan hasta los 3.000 euros.

Una de las principales novedades de esta primera ordenanza municipal es la creación de un registro de agentes de quemas. De este modo, los interesados tendrán que hacer una declaración responsable que se deberá presentar en las distintas dependencias de la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (Omac). Con este trámite, que será único, el solicitante quedará incluido como agente de quemas en un registro municipal de la Concejalía de Medio Ambiente y Agricultura, dirigida por Antonio García, quien destaca la importancia de haber actualizado la normativa con el consenso de colectivos y vecinos.

Se trata de una fórmula con la que se busca agilizar las peticiones de los agricultores, ya que hasta ahora todo se realiza a través de permisos específicos, de carácter mensual. La medida ha sido recibida de forma positiva entre colectivos como la Asociación de Jóvenes Agricultores de Elche (Asaja) y la Asociación para el Desarrollo Rural (ADR). En esa declaración responsable se recogerá, además, el compromiso del solicitante de realizar la quema bajo las condiciones de seguridad oportunas.

Con la nueva ordenanza, la quema de restos vegetales agrícolas en huertos de palmeras o fincas ubicadas en suelo urbano o urbanizable solo podrá tener lugar cuando se verifique que no existen riesgos de incendio ni molestias para los núcleos de población. En estos casos, será necesario contar con informe favorable de los servicios municipales de inspección para la inscripción registral como agente de quemas.

Tendrán el visto bueno las fincas o huertos que se encuentren a más de 200 metros de edificaciones o construcciones habitadas; a más de 200 metros de vías de comunicación (carreras o caminos públicos o privados); y en todo caso, cuando el humo no afecte a edificaciones o construcciones habitadas, con independencia de la distancia de estas. Excepcionalmente, si la finca o huerto no cuenta con suficiente distancia de seguridad para la realización de la quema, esta podrá ser menor, pero nunca inferior a 100 metros, y siempre que se verifique por los servicios municipales de inspección que el humo no afecta a edificaciones o construcciones habitadas o vías de comunicación.

Para las fincas más próximas al aeropuerto, también habrá restricciones, con el objetivo de no interferir en el tráfico aéreo. En el caso de quemas en el interior de la zona de seguridad aeroportuaria, se tendrá en cuenta la dirección del viento, para evitar interferir en el despegue de las aeronaves o en el interior del aeropuerto. En el caso de que esto ocurra, se parará de manera preventiva la quema o bien no se iniciará, hasta que las condiciones de viento sean adecuadas. Además, los usuarios tendrán que contar con un remolque cisterna, cuya capacidad mínima sea de 300 litros, en caso de que la actividad se realice en el área de seguridad aeroportuaria.

Por otro lado, fuera de esta zona también habrá exigencias, como la de contar, en el lugar de la realización de la quema, con un teléfono móvil operativo, que permita dar aviso inmediato a los efectivos de seguridad ante cualquier incidencia; disponer de un punto de agua para actuar en caso de que el fuego escape de control; disponer de una franja cortafuegos de 10 metros de perímetro en la zona de quema; o evitar que la altura de la llama supere los tres metros, entre otros requerimientos.

Incumplir las normas también llevará aparejado sanciones. La ordenanza municipal recoge multas que van desde los 200 a los 3.000 euros, en función de la gravedad. El Ayuntamiento considerará como infracción muy grave realizar actividades de quema sin haber presentado la declaración responsable, o hacer quemas en zonas donde su uso no esté autorizado o sin las medidas de prevención obligatorias. Asimismo, la nueva normativa municipal detalla la prohibición de hacer quemas de uso doméstico y las de uso recreativo, excepto en zonas permitidas.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats