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Al autorizar el derribo

Patrimonio acusa a Elche de saltarse la ley en la protección de El Progreso

Un informe de la Generalitat pone el acento en que el Catálogo de Bienes Protegidos está sin actualizar

Patrimonio acusa a Elche de saltarse la ley en la protección de El Progreso

Demoledor, sobre todo para el Ayuntamiento de Elche, pero también para los propietarios de la sala de venta de aguas de Nuevos Riegos El Progreso. Así es un nuevo informe del Consell, éste firmado el 15 de marzo por el subdirector general de Patrimonio Cultural, y con el que se trata de dar respuesta a las alegaciones contra la suspensión cautelar de las licencias concedidas y la paralización de las obras de demolición. La conclusión es clara: Patrimonio acusa al Ayuntamiento ilicitano poco menos que de haberse saltado la ley en El Progreso, tanto por lo que toca a su protección, como por la concesión de licencias, entre ellas, la de derribo. No sólo eso. Pese a que se trata de un informe sobre alegaciones presentadas, desde la Generalitat parece que salen al paso de las declaraciones que hizo en su día el concejal de Urbanismo, José Manuel Sánchez, cuando le acusó de actuar tarde y mal, algo que no gustó nada en la capital del Turia. València se la devuelve ahora a Elche de forma contundente.

El documento en cuestión empieza diciendo que existe motivación más que suficiente para adoptar la paralización cautelar que se decretó en enero, al constatarse que está comprometida la integridad del edificio, con interés patrimonial de carácter local. De ahí que descarten que se haya producido arbitrariedad alguna ni un ejercicio abusivo de las potestades del Consell. Además, se destaca que el edificio se encuentra en un ámbito con potencial riqueza arqueológica. Como ejemplo, se habla de que en la calle Empedrat, en 2008, se documentaron varios enterramientos pertenecientes a una necrópolis islámica.

A partir de ahí, las argumentaciones que da el Consell empiezan a subir de tono, y vienen marcadas por las recriminaciones hacia el Ayuntamiento. Alegan que si no se actuó antes fue porque directamente no se tenía constancia. El escrito se envió el 7 de diciembre, pero vía Prop, lo que hizo que se alargaran los plazos. De hecho, la Unidad Técnica de Patrimonio el 1 de febrero admitía en otro documento que no tuvo conocimiento del inicio de la demolición hasta el 11 de enero por la tarde, cuando recibió un informe municipal vía correo electrónico. En la primera revisión, el 8 de enero, sólo se apreció que había vallas.

Respecto a las posibles indemnizaciones que reclaman los propietarios, la Administración autonómica cree que, en todo caso, deberían pedírsela al Ayuntamiento, «que es el que ha propiciado con sus actos propios la patrimonialización de un derecho edificatorio que de suyo está sujeto legalmente a condición arqueológica en los ámbitos de presunción -arqueológica-». Por ello, se apostilla que «es únicamente el Ayuntamiento de Elche el que puede haber contribuido con sus actos propios e inequívocos con relación a este específico inmueble -otorgamiento de licencia de demolición y edificación- a consolidar una posición, situación o ventaja jurídica para el particular que ingresa efectivamente en su haber». En este punto, incluso se dice que en la Mesa de Patrimonio que tuvo lugar en diciembre no se incluyó en el orden del día el derribo de El Progreso. El punto se «coló», y así se dice de forma literal, en el apartado de ruegos y preguntas. No vale, por tanto, como excusa para decir que el Consell estaba informado.

Los tirones de orejas, en cualquier caso, no se acaban ahí. El Ayuntamiento no cumplió con el plazo de un año que daba la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano de 1998 para aprobar provisionalmente un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos o su actualización. Ni entonces, ni en 2016, cuando la Dirección General de Cultura convocó a los ayuntamientos, también al de Elche, para recordarles ese mandato legal. Dicho esto, el informe se escuda en que el Plan General de 1998 incluye El Progreso dentro del Núcleo Histórico Tradicional. Eso es lo que, a juicio del Consell, justifica o refuerza su intervención. Y ahí viene otro varapalo: «Los actos realizados al amparo del texto de una norma en este caso inferior en rango -el planeamiento- que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jerárquicamente superior que se hubiera tratado de eludir», se proclama en el informe.

Finalmente, se señala que también el retranqueo contraviene normas de rango superior. Por si fuera poco, se cuestiona que en el catálogo anterior, el de 1986, se destacara la notable o destacada significación patrimonial de la fachada, con una ficha que decía que esa parte que da a la plaza de la Constitución «se desmontará, rehaciéndose con la alineación marcada por el PGOU». Eso, para los técnicos, avala la importancia cultural de la fachada.

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