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El derecho de admisión tiene sus límites

Los locales de hostelería pueden impedir la entrada en sus negocios, siempre que comuniquen al Consell sus normas y no haya discriminación

A todos nos suena haber visto en más de una ocasión, cuando se entra a un establecimiento público, un cartel en el que se informa de la existencia del derecho de admisión, una facultad que se reserva el establecimiento, para argumentar, llegado el caso, la expulsión de un cliente o, directamente, negarle la entrada al local abierto al público.

No ir vestido de forma elegante, o llevar ropa deportiva, no llevar calzado de vestir, tener menos de una determinada edad, estar en estado de embriaguez, falta de aseo personal, tenencia o consumo de drogas, e incluso por pertenecer a un sexo y otro, son en la actualidad motivos por los que determinados establecimientos filtran la entrada de sus clientes a sus locales.

No obstante, y así lo reconocen muchos empresarios de la hostelería, el derecho de admisión es un gran desconocido para una parte importante del sector, que no lo aplica correctamente, lo que lleva, como ha sucedido recientemente en Elche, a que la Fiscalía pida un año de prisión y dos años de inhabilitación para un hostelero que echó a una pareja de mujeres lesbianas que se encontraban en su bar «con actitud cariñosa».

Desde el departamento de Ciencia Jurídica de la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche, la profesora Cristina López explica que la reserva del derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de establecimientos abiertos al público, con independencia de que sean de titularidad pública o privada, y los organizadores de espectáculos y de actividades recreativas, de determinar las condiciones de acceso al recinto dentro de unos límites legales. Se trata, apunta la docente de la UMH, de una excepción y, por tanto, hay que ver si la misma es procedente y en qué casos se puede llevar a cabo.

Estas condiciones han de ser objetivas y públicas, si bien en cada comunidad autónoma se regulan con más o menos extensión. No basta con colocar un cartel informando de que el establecimiento se reserva el derecho de admisión en un lugar visible. Esta advertencia sin más, que es la que se suele ver frecuentemente en los establecimientos, es objeto de un desconocimiento generalizado en cuanto a su alcance y condiciones, ya que el derecho de admisión tiene sus límites, y no se puede aplicar así porque sí.

Los expertos en Derecho sostienen que no se puede obligar a un propietario a permitir la entrada a una persona, aunque sólo se puede proteger a la misma, desde un punto de vista jurídico, cuando se producen casos de discriminación y arbitrariedad. En ningún caso se pueden violar los derechos recogidos en la Constitución Española.

Sin embargo, apunta Cristina López, con la excusa del derecho de admisión, se cometen irregularidades al negar la entrada o permanencia en diferentes establecimientos, como son locales comerciales, de restauración o de ocio, o clubes de pensionistas, a personas de determinada raza, nacionalidad o sexo.

En la Policía Local de Elche, que desde el pasado mes de octubre ha realizado un total de sesenta inspecciones a locales de hostelería para comprobar que cumplen todos los requisitos, entre ellos el de reserva del derecho de admisión, recuerdan que los establecimientos deben tener definidas las normas por las que se han de regir los clientes, y, con ello, los motivos por los que pueden ser expulsados de un local, o por los que se les puede denegar la entrada directamente.

Por otro lado, indican desde la Policía Local, el número de establecimientos que piden hacer uso de la reserva del derecho de admisión con normas específicas cada vez es menor, ya que con ellas se limitan la entrada de personas al establecimiento. O, lo que es lo mismo, reducen la posibilidad de captar público que consuma y genere ingresos en el establecimientos, por lo que es un derecho, apuntan, que se utiliza poco en épocas de crisis como las que acabamos de atravesar.

Desde el sector, y así lo destacan desde la Asociación de Hosteleros de Elche (HostElx) y desde la Asociación de Empresas de Servicios de Elche y Comarca (Aesec) insisten en que cada local debe disponer en la entrada de un cartel informando a los clientes de las normas por las que se rige el derecho de admisión. Unas condiciones que deben haber pasado antes el visto bueno de la Generalitat Valenciana, que reguló este derecho a través de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Normativa

La legislación actual apunta al respecto que se entiende por reserva de admisión la facultad de los titulares para determinar las condiciones de acceso y permanencia en un establecimiento público de acuerdo con los límites fijados por la normativa en vigor.

En este sentido, la ley valenciana es clara a la hora de explicar que las condiciones de admisión, cuando difieran de las reglamentariamente autorizadas, deberán ser visadas y aprobadas por el órgano competente en materia de espectáculos de la Generalitat Valenciana y figurar de forma fácilmente legible en un lugar visible a la entrada del establecimiento. Además, enfatiza en la necesidad de que las condiciones de admisión figuren en la publicidad o propaganda del espectáculo o actividad recreativa de que se trate siempre que sea posible.

Por último, la legislación valenciana insiste en que el ejercicio del derecho de admisión no podrá bajo ninguna circunstancia implicar ningún trato de discriminación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española. Un artículo que dice textualmente que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

De ahí que las denuncias que se han ido presentado a lo largo de los últimos años, y que más han sonado sobre este tema, se hayan amparado en el incumplimiento del artículo 14 de la Constitución Española, para defender los derechos de las personas que se han sentido discriminadas con el uso del derecho de admisión por parte de determinados locales.

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