El exdirector general de la Institución Ferial Alicantina (IFA) Antonio Galvañ tendrá pagar de su bolsillo las multas de tráfico que cargó a la tarjeta del complejo ferial cuando trabajaba para él y que ascienden a un total de 1.312,48 euros. El juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante ha condenado al exdirigente de IFA a pagar todas las sanciones de tráfico, pero le exime de abonar el resto de cargos, hasta sumar un total de 66.716,04 euros, que la institución reclamaba a Galvañ al entender que correspondían a gastos no justificados durante la etapa en la que estuvo trabajando para el complejo.

En la sentencia la magistrada refleja que todas las cuentas de la Institución Ferial Alicantina, durante el periodo en el que Antonio Galvañ era el director general, fueron auditadas por Deloitte, y que nunca se hizo salvedad a los gastos de representación contabilizados. En este sentido refleja que «resulta relevante que las auditorías realizadas en su día no detectaron ninguna anomalía contable».

En la demanda la Institución Ferial Alicantina reclamaba a Antonio Galvañ todas las cantidades que imputó a gastos de representación entre 2005 y 2016, y que consideró que no están documentados. No obstante, la juez estima en la sentencia que la demandante no distingue si los gastos a los que se refiere se corresponden con la actividad profesional del demandado o con gastos estrictamente personales. Es más, echa en falta una prueba pericial que clasifique los gastos que se pueden considerar que son de representación, y, por lo tanto, se corresponden con la actividad laboral del exdirector general, y los que no pueden ser imputables a su trabajo.

De hecho, la juez argumenta que la reclamación que realiza IFA supone «partir de un supuesto erróneo e invertir la carga de la prueba, cuando además la facilitad la tiene la parte actora», que, según la magistrada, «pretende con el planteamiento hecho cargar al demandado con una prueba extremadamente complicada para él, dado el tiempo transcurrido y que el demandado ya no trabaja en IFA».

No obstante, en la sentencia se reconoce que hay conceptos que llaman la atención y que resulta muy dudoso que se puedan relacionar con la actividad de representación de Antonio Galvañ. Por ejemplo la juez cita gastos hechos en el Museo Orsay, en Decathlon, cargos de bajo valor en iTunes, Mcaffe, Media Mark, Leory Merlín o Legoland. Gastos dudosos que Galvañ cargó a la tarjeta de IFA pero para los que la juez considera necesario realizar una prueba pericial que no se ha aportado durante el proceso.

En este sentido, la juez considera en la sentencia que no puede afirmar «que los gastos que se reclaman a Galvañ por los pagos hechos con las tarjetas sean todos de representación, como tampoco puede afirmar que sean personales».

Por otro lado, la sentencia recoge que en dos ocasiones Antonio Galvañ devolvió a IFA el importe de dos reparaciones de su vehículo privado que pagó inicialmente con la tarjeta del complejo ferial.

Otro de los motivos por los que la juez no ha considerado oportuno reclamar el pago de más gastos a Antonio Galvañ es porque a su juicio la Institución Ferial Alicantina no cuenta con un procedimiento claro establecido para que el director general de la entidad justifique los gastos que hace en representación de la misma.

Sobre el importe de las multas de tráfico, que la sentencia sí que reclama a Antonio Galvañ, la magistrada rechaza el argumento que aportó el demandado que consideró que al dejar de emplear chófer generó un ahorro a IFA, y que por ello las multas de tráfico que se le pudieran imponer debían correr a cuenta de IFA.

La juez considera que si el demandado necesitaba acudir a eventos o tenía dificultad para aparcar o llegar a tiempo, lo razonable es que hubiera pagado un parking o que hubiera salido con más antelación. La sentencia refleja que no tiene ningún sentido que el demandado se ampare en la importancia de su trabajo para cometer reiteradamente infracciones de tráfico.