L a Sindicatura de Greuges de la Comunidad Valenciana ha realizado una recomendación formal al Ayuntamiento de Elche para que «proceda a establecer mecanismos que permitan limitar y controlar el nivel de ruido por los recintos festeros, compatibilizando de esta manera el disfrute de las fiestas por parte de los participantes en ellas con los derechos legítimos de terceros que pudieran verse afectados por las emisiones de ruido provocadas por los mismos», se indica en una resolución de hace un mes de la Síndica de Greuges, Emilia Caballero, ante la queja formulada por un particular, en agosto de 2005, por las molestias que le ocasionaron «el alto volumen de la música y el alboroto» de las dos carpas instaladas durante las fiestas patronales en el patio del colegio público La Asunción.

En el escrito de la Sindicatura remitido al Ayuntamiento se hace constar que durante las fiestas patronales, del 8 al 15 de agosto, se establece un horario diario de apertura de los recintos festeros y barracas hasta las cuatro de la madrugada de manera general y el 13 y 14 de agosto (Nit de l$27Albà y Nit de la Roà);, hasta las seis de la mañana. Asimismo, se hace constar que la Comisión Gestora de Festejos Populares instala una barraca en las fiestas, pero que no todas las comisiones se agrupan en la misma, como ocurre con la de Baltasar Tristany cuyo funcionamiento ha sido objeto de una queja formal. Tras el análisis de la situación y de los argumentos de las partes, así como haciendo referencia a sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, se indica por parte de la Sindicatura de Greuges que «la hipotética pasividad municipal ante los efectos perjudiciales para la salud provocados por esta actividad podría generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración, con la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar a los vecinos colindantes».

La normativa sobre contaminación acústica establece lo que se puede entender como una excepción para los actos de carácter oficial, cultural, festivo, religioso o fiestas populares, al dejar a la autoridad la capacidad de eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados por la normativa. No obstante, «esta excepción no debe ser interpretada en el sentido de entender que dichas fuentes se hallen habilitadas para emitir ruidos sin ningún tipo de límites y controles».

Por otra parte, la Sindicatura ha echado en falta en este caso la existencia de los permisos a que obliga la ley para este tipo de instalaciones, precisando que «a pesar de nuestra expresa petición en este sentido, no consta en el expediente que se haya tramitado la oportuna licencia municipal de actividad con los requisitos y condiciones contenidas en la ley», por lo que se recomienda al Ayuntamiento que «la tramitación de las autorizaciones para la instalación de las carpas (u otras instalaciones eventuales, portátiles o desmontables);, en los recintos festeros, se gestione y autorice de acuerdo con los requisitos y exigencias marcadas por la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas y Establecimientos Públicos».