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El juez da la razón a IFA y rechaza que el despido del exdirector general fuera improcedente

La sentencia argumenta que las amplias facultades de Antonio Galvañ le permitían prácticamente ser el dirigente «único»

El juez da la razón a IFA y rechaza que el despido del exdirector general fuera improcedente

Casi desde el minuto uno de la llegada del PSPV y Compromís al Consell, en 2015, se daba por hecho que el relevo de la cúpula de la Institución Ferial Alicantina (IFA), y, en particular, de su entonces director general, Antonio Galvañ, sería inmediato. Al final, el cambio se consumó en mayo de 2016. Se acusaba a Galvañ de ser uno de los principales responsables de la deriva económica de la entidad, y, directamente, se le abrió la puerta para que se marchara, con un finiquito de casi 29.000, donde entraban las indemnizaciones por la falta de preaviso y por desistimiento. Sin embargo, el exdirectivo acabó yendo al juzgado. Consideraba que el suyo era un contrato común, y no de alta dirección, y que, o bien IFA debía readmitirlo, o bien debía pagarle una indemnización mayor, que, según los cálculos que hicieron entonces en la feria, podía rondar los 80.000 euros. Ahora el Juzgado de lo Social número 3 de Elche, cinco meses después de la vista, acaba de fallar que la relación laboral entre una y otra parte era de carácter especial, por ser Galvañ personal de alta dirección, como defendían sus sucesores, y que, por tanto, no hay despido improcedente.

El juez no se puede mostrar más contundente en la sentencia: «Sus amplias facultades le permitían prácticamente ser el dirigente único de la empresa, tomando todo tipo de decisiones y quedando sometido únicamente al control muy liviano del Patronato de la institución», subraya.

No en vano, lo que Antonio Galvañ alegaba en la demanda, y también en la reclamación previa que registró en la feria, era que, aunque su cargo fuera el de director general, sus funciones estaban totalmente limitadas. Sí, tenía voz en el comité de dirección y en el Patronato, pero no voto, y poco menos que su labor era la de velar por el cumplimiento de lo que acordaba en esos dos foros, que era donde se tomaban las decisiones, pero en los que él no votaba. Esos argumentos, de hecho, acabaron causando no poco malestar entre los empresarios representados en los órganos de dirección, y en particular entre los que procedían de la etapa anterior, que veían en esas manifestaciones no sólo un intento de ganar el pulso a los actuales dirigentes de IFA, sino también una vía para endosarle a ellos cualquier responsabilidad derivada de la gestión de los últimos años si las cosas se ponían feas.

Sin embargo, el juez estima ahora que sí era personal de alta dirección, por más que el vínculo nunca se plasmara por escrito. De entrada, en el fallo se detalla que el sueldo de Antonio Galvañ era de 69.913 euros anuales, y se apostilla que, «además de la retribución dineraria, el demandante gozaba de otras prerrogativas con cargo a la empresa». Cita entre ellas el vehículo que tenía para uso personal, o la visa que le permitía hacer pagos y obtener reintegros en metálico en cajeros.

A partir de ahí, el magistrado enumera las facultades que, en la práctica, tenía asignadas, entre las que destaca la adquisición de fincas, la solicitud de ayudas y subvenciones, la formalización de operaciones de préstamo, la negociación de convenios colectivos, la elaboración de los presupuestos y las cuentas anuales de la institución o la firma de los contratos para ejecutar las obras de ampliación de IFA. Al respecto, el juez especifica en la sentencia que Galvañ tenía, «por mandato estatutario, la representación legal única de la demanda, siendo el titular de la firma electrónica y ejerciendo todo tipo de facultades inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, como así se recoge probado en el relato fáctico de la presente resolución».

Contra la sentencia cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. Ahora bien, pase lo que pase tras este fallo, el pulso entre una y otra parte no ha acabado. Antes de que acabe el año hay señalado un nuevo juicio, este por la vía civil, tras la demanda que interpuso IFA contra su exdirector general para reclamarle 66.716 euros en gastos varios, entre los que se encuentran los cargados a la visa, y reintegros y disposiciones en efectivo de caja, que la cúpula de la feria considera que no se han justificado, así como algo más de 1.300 euros que se abonaron por multas de tráfico a las que hizo frente la entidad.

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