Una mujer ha adquirido la obligación de devolver la cantidad de 112.000 euros que sacó de la cuenta común que mantenía con su marido, todo ello antes de que se presentara la oportuna demanda de divorcio. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, desplazada a Elche, tenía previsto juzgar a la esposa, acusada en un principio de un delito de apropiación indebida, donde su marido fue el afectado, del que se estaba separando, con cuyo dinero compró una vivienda que puso a nombre de sus padres, también acusados.

No obstante, finalmente ha habido conformidad por las partes y la mujer tiene el deber ahora de reintegrar dicha cantidad a la masa común para reanudar la liquidación de la sociedad.

De hecho una posible condena queda supeditada a que cumpla con esta obligación de devolver las cantidades previstas. En cualquier caso, también tendría la obligación de hacer frente a una multa de cuatro euros al día durante seis meses, es decir, unos 720 euros.

La acusación sostuvo en un principio que cuando el matrimonio comenzó a tener desavenencias, la mujer sacó el dinero de una cuenta bancaria conjunta, sin que lo supiera su cónyuge.

Posteriormente, la principal acusada utilizó ese capital, según siempre la acusación, para comprar un piso en Elche, que puso a nombre de sus padres, pese a que era ella la que en definitiva residía en el inmueble.

Según la acusación, la intención clara era evitar que su ya exmarido, quien al realizarse el inventario para el reparto de bienes en la disolución del matrimonio se encontró con que apenas quedaban unos 2.700 euros en la cuenta común, pudiera recuperar el dinero.

La Fiscalía había pedido inicialmente para cada uno de los acusados, la exmujer y sus padres, una pena de dos años y cuatro meses de prisión por un delito de alzamiento de bienes. A la mujer finalmente se le ha llegado a acusar de un delito de apropiación de bienes y otro de alzamiento de bienes, cargo este último que también recae sobre su madre.

En este caso concreto concurre lo que se conoce como excusa absolutoria, por la cual se deja de castigar una conducta a pesar de que ésta se haya calificado como típicamente antijurídica y se haya imputado a un sujeto concreto. Además, cabe recordar que están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.