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Un 37% de madres separadas han de recurrir al juez por la pensión

En la mayoría de los casos son las progenitoras quienes tienen la custodia cuando se rompe la pareja

En la mayoría de los casos son las madres las que se quedan con la custodia de los hijos. antonio amorós

Un tercio de los progenitores que se queda con la custodia de los hijos cuando un matrimonio o una pareja se separa o divorcia tiene que volver al Juzgado de Familia de Elche a presentar una demanda de ejecución porque el otro, el que tiene que pagar la pensión de alimentos de los niños, no cumple con lo que el juez le ha impuesto. En la inmensa mayoría de los casos son mujeres, según exponen desde el juzgado, las que se quedan con los hijos y las que en consecuencia se encuentran con este problema, que se suma al hecho de que la espera para conseguir sentencia por un divorcio es de entre seis y ocho meses. Y es que el Juzgado de Familia de Elche cuenta con dos jueces de refuerzo para dictar sentencias, y gracias a eso el volumen de atasco va bajando progresivamente, pero sin perder de vista que ingresa prácticamente el doble de asuntos que serían recomendables, según los módulos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En estas circunstancias, ocurre que si un cónyuge o progenitor no paga lo que el juez ha fijado en la sentencia, la parte que tendría que recibir el dinero tiene que plantear una demanda de ejecución ante el mismo juzgado y tratar de identificar bienes o ingresos del otro que pudieran embargarse. Los salarios en negro, la economía sumergida y a veces la mala fe hacen que sea complicado dar con la forma de obligar a cumplir los pagos. Aproximadamente un 40% de las ejecuciones acaban en cobro, según fuentes del juzgado, y el porcentaje no se considera bajo teniendo en cuenta que el progenitor que debe el dinero puede haberse marchado al extranjero o no pagar sencillamente porque no puede hacerlo.

Para esos casos en los que el padre o madre que tienen a su cuidado a los niños no recibe cantidad alguna del otro progenitor, existe el Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, que «adelanta» una cantidad y que exige para ello que se haya despachado ejecución sin éxito.

Lo primero que se embarga en una de estas ejecuciones es el dinero líquido. Los salarios y prestaciones por desempleo de cantidades bajas (inferiores al salario mínimo interprofesional, en torno a 655 euros en 2016) son en otro tipo de asuntos inembargables por ley para asegurar unos mínimos recursos de subsistencia a los deudores, con la excepción del caso de pago de alimentos. Así, desde el Juzgado de Familia explican que lo primero es comprobar si el demandado percibe algún tipo de salario o prestación. Se comprueban cuentas bancarias, base de datos de la Agencia Tributaria, datos de IRPF o IAE, INEM, INSS... Si efectivamente se localizan ingresos, lo habitual es retener un 30%. Lo mismo ocurre en las pensiones compensatorias, que son las que se asignan en beneficio de uno de los cónyuges cuando no tiene ingresos fuera del matrimonio (el caso típico es el de mujeres amas de casa que dependen del marido).

Si no hay dinero, el siguiente paso es recurrir a embargar bienes muebles o inmuebles. La subasta puede tardar entre seis meses y un año. Cada paso incrementa el tiempo que el progenitor que se ha hecho cargo de los menores pasa sufragando sus gastos en solitario, con las consecuencias directas que puede conllevar para los niños.

Mientras tanto, la cuenta va sumando mes tras mes y no se detiene hasta que el progenitor que tiene que pagar presenta una demanda de modificación de medidas. Es decir, que la obligación de pagar pensiones de alimentos sigue más allá de la mayoría de edad si los hijos no están emancipados, según exponen desde el juzgado.

Estadística

En los tres primeros trimestres del año 2016 (para octubre aún no hay datos) se han registrado en el Juzgado de Familia 294 demandas de ejecución de sentencia. Entre el 80% y el 85% de ellas están relacionadas con pago de alimentos y el resto con incumplimiento de regímenes de visitas. Teniendo en cuenta que a fecha del miércoles el órgano judicial había dado por terminados 790 asuntos mediante sentencia, la cantidad de resoluciones que toca ejecutar por vía judicial ronda el 37%. El año pasado las cifras fueron similares: se dictaron 1.119 sentencias y se registraron 367 demandas de ejecución.

El despacho de la ejecución suele ser rápido (en cuestión de una semana) sobre todo porque no hay que señalar vista. Y es que para divorcios, modificaciones de medidas o de regímenes de visitas, la agenda de señalamientos está repleta para los próximos cinco meses.

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