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118.000 euros

Elche pagará por rescindir el convenio de Miguel Hernández

La juez considera que el Ayuntamiento debe abonar 48.000 euros por el impago de las mensualidades entre marzo y octubre de 2011, así como 70.000 euros de indemnización

Lucía Izquierdo y Paco Escudero, retirando el legado de la Biblioteca Central en octubre de 2011. diego fotógrafos

El Ayuntamiento de Elche deberá pagar, finalmente, 118.000 euros a los herederos del poeta Miguel Hernández en concepto de indemnización, pero también por las cantidades que no se le abonaron entre marzo y octubre de 2011. Lo tendrá que hacer después de que así lo haya determinado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche. El fallo llega justo cuando se cumplen cinco años desde que el legado del autor de «Perito en lunas» abandonó Elche, y precisamente cuando se cumplen cinco años también desde que la familia presentó su recurso contra el Ayuntamiento. Y todo ello, además, después de que el anterior Gobierno -el del PP- decidiera rescindir el convenio suscrito en 2010 entre los herederos y el entonces alcalde, Alejandro Soler, para que los fondos del escritor oriolano continuaran en Elche en depósito por 20 años más, con el compromiso del Ayuntamiento de consignar 150.000 euros al año en las cuentas municipales para el legado. El acuerdo sucedía al que se firmó en 1986 con la viuda del poeta, Josefina Manresa, y a otro posterior, de 2002, firmado una vez fallecida ésta.

En su recurso, la nuera, Lucía Izquierdo, y los nietos del poeta, María José y Miguel Hernández Izquierdo, pedían algo más de 1,6 millones de euros. En concreto, reclamaban 48.000 euros por las cantidades no abonadas entre marzo y septiembre de 2011, a razón de 4.000 euros al mes por la cesión de uso de la imagen, el nombre y la firma al Ayuntamiento; y otros 3.000 euros mensuales por su participación en la fundación y la promoción del poeta. Sin embargo, sólo se pagó lo correspondiente al periodo que iba de octubre de 2010 a febrero de 2011: unos 36.000 euros. Ni el equipo de Alejandro Soler abonó lo que correspondía hasta las elecciones de mayo de ese año, ni Mercedes Alonso hizo lo propio con los atrasos ni los pagos que se generaron desde su toma de posesión.

A ello, se sumaban otros 70.000 euros que solicitaban en el recurso en concepto de indemnización por «daño emergente» producido entre octubre de 2011, cuando los herederos se llevaron el legado de la Biblioteca Central de Elche, y agosto de 2012, cuando se entregaron los fondos a la Diputación de Jaén. Finalmente, pedían 1,5 millones, también como indemnización, por «lucro cesante», por los 7.000 euros al mes que dejaría de ingresar la familia en los 18 años restantes hasta completar la vigencia del acuerdo.

En cualquier caso, al final, la juez, en su fallo, sólo estima que deben pagarse los 48.000 euros por las mensualidades pendientes, así como los 70.000 euros de indemnización por el tiempo en el que los fondos estuvieron en la caja fuerte de una entidad bancaria. Se superan así los cálculos iniciales a los que apuntaban los informes jurídicos y el equipo de gobierno en julio de 2011, cuando se deslizaba que el coste de la ruptura podría situarse en los 50.000 euros. No sólo eso. La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, asimismo, determina que el Ayuntamiento debe entregarle a la nuera y los nietos las copias digitalizadas del legado.

De entrada, la sentencia recoge que, pese a que el Ayuntamiento elaboró proyectos para impulsar una fundación cultural -que debía ser la entidad encargada de gestionar el legado, según el convenio-, nunca se puso en marcha. En esta línea, la juez es contundente y achaca a la Administración local varios incumplimientos: «Las dificultades para llegar a acuerdos con los hoy actores que la Administración manifiesta, pero no acredita, no constituye prueba suficiente que justifique el que dejara decaer la obligación de constituir la fundación cultural», detalla. No es el único. La magistrada considera que el Ayuntamiento no cumplió, ya no sólo con la fundación o con el abono de las mensualidades, sino que tampoco a la hora de contratar un seguro por riesgo de robo, incendio e inundaciones, como reflejaba el acuerdo, para el caso de que no se constituyera la fundación.

Ahora bien, por encima de todo, tumba los argumentos económicos y sobre la delicada situación en la que se encontraban las arcas municipales que son en los que fundamentalmente se había amparado el Gobierno local de Mercedes Alonso a la hora de romper el contrato. «Tal alegación no puede acogerse como una razón sólida y como justificación para resolver un convenio suscrito tan sólo unos meses antes, habiéndose emitido por el interventor municipal -interventor que, con la llegada del PP, sería relevado- informe de fiscalización previa, en el que se asumía la suscripción del mismo», argumenta la juez.

Eso, no en vano, es lo que le lleva a considerar que la resolución del convenio resulta procedente, pero por el incumplimiento de la Administración local, y eso es lo que le lleva a estimar el pago de esos 48.000 euros pendientes de pago entre febrero y octubre de 2011.

Por lo que respecta a la indemnización, la magistrada entiende que no ha habido mala fe por parte del Ayuntamiento. Eso hace, como señala de forma literal, que cuantifique los daños y perjuicios «prudencialmente», en esos 70.000 euros, sólo teniendo en cuenta el tiempo que los fondos estuvieron guardados en cajas, y hasta que llegaron a Jaén.

Tampoco titubea en lo que toca a la devolución de las copias digitalizadas, algo a lo que el PP también se negó por medio de un acuerdo de la junta de gobierno. De un lado, afea que el Ayuntamiento no acreditara el título por el cual hubiera podido adquirir la propiedad de las copias; de otro, apostilla que la digitalización era una tarea a la que se había comprometido la Administración local en el convenio de 2002. Por ello, sentencia que los documentos digitalizados son parte del legado, que entran en el derecho de propiedad intelectual de los herederos y que, por tanto, deben ser entregados a la familia en el plazo de un mes.

Sea como sea, el Ayuntamiento puede ahora interponer recurso de apelación contra esta sentencia. Está por ver si finalmente lo hace.

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