Era cuestión de tiempo, pero, al final, el guión se cumplió. Casi seis meses después de que se celebraran las elecciones a pedáneos en Elche -convocadas por el entonces tripartito del PSOE, Compromís e Ilicitanos- la Subdelegación del Gobierno -aún en manos del PP, aunque en funciones- ha dado el paso y ha formalizado la demanda ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para pedir la nulidad de la consulta, según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico. Se ampara el abogado del Estado en esta demanda simple y llanamente en que el alcalde, Carlos González, se extralimitó de sus competencias al firmar el decreto con el que se convocó la cita electoral en el Camp d'Elx. Es una decisión adoptada por un «órgano manifiestamente incompetente», alega el letrado. Es el pleno, en última instancia, quien, con la aprobación de un reglamento orgánico municipal o de participación ciudadana, debe refrendar la consulta, argumenta el Ejecutivo central en su demanda ante el TSJ.

Un escrito presentado por el PP a través de uno de sus militantes, Diego Agulló -expedáneo de Maitino que fue en las listas municipales en el número 20- fue el que hizo saltar la liebre en octubre del año pasado. Y lo hacía, además, un mes después de Carlos González firmara el decreto con el que se activaba la maquinaria para que los vecinos del Camp d'Elx eligieran a sus pedáneos de forma directa por primera vez en 36 años de democracia. La Subdelegación, lejos de hacer oídos sordos, movió ficha. Empezaba así un cruce de requerimientos de información y de entrega de expedientes, que culminaría el 6 de noviembre, justo un día antes de la cita con las urnas, con el requerimiento del Gobierno central instando al Ayuntamiento a que anulara el decreto de septiembre y paralizara la consulta. De por medio, la Abogacía del Estado emitió un demoledor informe en el que cuestionaba la forma y el fondo de la consulta, con una retahíla de argumentos, que iban desde la necesidad de que hubiera autorización del Consejo de Ministros y del pleno municipal, hasta la extemporaneidad de la cita por no coincidir con las elecciones municipales, y todo ello con una enumeración extensa de todas las leyes quebrantadas, incluida la LOREG, sobre los regímenes electorales. «Retorcimiento del ordenamiento jurídico de tal violencia» o «fraude del régimen jurídico» eran sólo algunos de los argumentos que utilizó el abogado del Estado en aquel momento para concluir diciendo de forma tajante que las elecciones no se ajustaban a la legalidad.

Ahora, en la demanda, formalizada a finales de abril, el tono se rebaja. Ya no se habla de «retorcimiento», es cierto. No obstante, el fondo viene a ser el mismo: el decreto incurre en «causa de nulidad radical». También los argumentos se simplifican. El alcalde no tiene competencias para convocar una consulta como ésta. Tiene competencias para nombrar a los pedáneos de forma directa, pero no puede decidir si va a haber un procedimiento previo de elección entre los vecinos y en qué términos se va a desarrollar esa consulta, y todo ello pese a que la Abogacía admite que la regulación de los representantes de los alcaldes en barrios y pedanías es bastante escasa. Es el pleno quien debe aprobar el reglamento orgánico que debe regular estas cosas, y eso es «indelegable», se apostilla en la demanda. El abogado del Estado acaba admitiendo que sí, que otros municipios han convocado elecciones de pedáneos similares, pero que eso no valida la legalidad para el caso de Elche. Puede que los reglamentos de otras localidades sí tuvieran reconocidos estos procedimientos, y, de lo contrario, el derecho de igualdad no puede ser invocado en la ilegalidad. Que otros se hayan saltado la ley no implica la legalización de actuaciones ilegales, es poco más o menos lo que se alega.

Casualidad, o no, el pulso se inició allá por el mes de noviembre, en plena precampaña, y se retoma ahora, justo cuando acaba de empezar una nueva cuenta atrás para las elecciones. Por ahora, la Subdelegación del Gobierno ya ha puesto sus cartas encima de la mesa.