El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Alicante por la que se prohibía a una autoescuela fijar unos carteles para anunciarse, al alterar de forma importante la estética de la fachada del edificio en cuyos bajos se ubica.

La sección primera de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha dictado un auto por el que inadmite el recurso de casación interpuesto por los responsables del negocio contra dicha prohibición.

En su resolución, fechada el pasado 15 de julio y a la que ha tenido acceso ahora Efe, los magistrados dictaminan que la sentencia dictada en febrero de 2014 por la sección novena de la Audiencia alicantina, que tiene su sede en Elche, no contravenía la jurisprudencia del Supremo en esta materia.

Ese fallo estableció que la alteración estética de la fachada del edificio debía ser calificada como "importante" a la vista de unas fotografías obrantes en la causa, en las que podía comprobarse que los carteles instalados afectaban "notablemente a la armonía y homogeneidad preexistentes".

Los carteles consistían en "unos rótulos amarillos que destacan de forma un tanto grosera sobre el ladrillo caravista de color marrón que recubre el inmueble", continuaba la resolución, que se alineaba en este punto con la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del edificio.

El Supremo asegura ahora que la Audiencia de Alicante no contradice en su resolución la jurisprudencia, según la cual los propietarios de negocios insertos en una finca pueden anunciarlo con carteles "en cuanto no se perjudiquen los derechos de los demás propietarios ni alteren el decoro arquitectónico del inmueble o el aspecto arquitectónico del edificio", ya que en este caso sí se produjo esa alteración importante en la fachada.