El presidente de la Diputación de Alicante, César Sánchez, ha ordenado que se acate y no se recurra el fallo que condena al Auditorio provincial a indemnizar por daños morales a un discapacitado que se desplaza en cama articulada por vulnerar su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.

Así lo han avanzado a EFE fuentes de la Diputación, después de que hoy se conociera la sentencia, facilitada a Efe, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, que condena al Auditorio a pagar 30.000 euros de indemnización al discapacitado.

Según el fallo, los responsables de la institución adoptaron una actitud "poco activa y poco diligente", y no buscaron alternativas para que se pudieran "remover los obstáculos" existentes.

Los hechos se remontan al 13 de abril del pasado año cuando el demandante, Alfredo Sánchez Sansano, un joven de 29 años de Crevillent (Alicante) que sufre una distrofia muscular con un grado de discapacidad del 84 por ciento que le obliga a moverse en una cama articulada y necesitar de una máquina para respirar, se disponía a asistir al estreno de la ópera 'Oh my son' en el ADDA.

Tras conocerle, el compositor de dicha obra, el crevillentino Marcos Galvany, le había invitado personalmente en octubre de 2013 para cuando fuera el estreno en auditorio provincial, lo cual ocurrió el 12 de abril de 2014.

Dada la situación del discapacitado el ADDA ofreció, en un primer momento, asistir a la representación el 13 de abril de 2014, un día después del estreno oficial, desde una zona del escenario.

Sin embargo, el mismo día 13 desde la organización se cambió de parecer y, aduciendo "razones de seguridad", denegaron el permiso para la cama articulada, lo cual fue comunicado al compositor Galvany, al entender que podía ser peligroso tanto para el interesado como para los demás espectadores.

En la sentencia, difundida hoy por el bufete Moratalla y Romero Abogados, que representa al demandante, el juez considera que la parte demandada no ha acreditado qué medidas adoptó o qué alternativas buscó para intentar respetar el derecho a la igualdad de Sánchez Sansano, como era su obligación.

De hecho, ni siquiera "fue respetada" la solución que se le ofreció en un primer momento y que el discapacitado y su padre habían aceptado acudiendo al día siguiente del estreno, aunque no les sentara del todo bien, tal y como manifestó en el juicio el compositor Galvany.

El magistrado establece que se ha incurrido en una "falta de diligencia absoluta" y de "sensibilidad" de los responsables del ADDA para tratar de "remover los obstáculos" que impedían al joven acudir a la actuación.

También les reprocha que alegaran que no disponían de las señas del interesado para comunicarle su negativa con suficiente antelación cuando unos días más tarde, "en vista del escándalo mediático, se enteraron rápidamente" de dichos datos para que fuera a verlo a su casa la entonces presidenta de la Diputación, Luisa Pastor (PP).

El fallo acepta los 30.000 euros de indemnización que reclamaba el demandante porque "basta con observar un poco de empatía con" él para imaginar lo que pudo sufrir una persona con sus dificultades motrices tras ver "frustrada una gran ilusión" y ser consciente de que se había cometido una "injusticia".

Además de la cuantía, el juez ha decretado que el discapacitado pueda asistir libremente a cualquier actuación en el ADDA, previa comunicación, obliga a la institución a realizar cuantos ajustes sean necesarios para que ello sea posible y le impone las costas del procedimiento.