Alfredo S. S. tiene 28 años, padece «distrofia muscular tipo duchenne», una discapacidad del 84% y necesita para desplazarse una cama adaptada conectada a una máquina respiratoria. Nada de eso es impedimento para que tenga pleno derecho a asistir a cualquier representación del Auditorio de la Diputación de Alicante (ADDA) exactamente igual que cualquier otra persona, y así se lo reconoce una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Elche que se notificó ayer y que condena a la Fundación pública de la Diputación por vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación del joven crevillentino, por haberle negado la entrada a una ópera en abril de 2014. La institución podría recurrir en apelación el fallo (que concede además una indemnización de 30.000 euros por daños morales y le garantiza el derecho de acceso en el futuro si comunica antes su interés por asistir), pero el actual presidente de la Diputación, César Sánchez, ya lo descartó ayer y anunció que acatará la condena y la hará efectiva cuanto antes.

Alfredo S. S. presentó una demanda en defensa de sus derechos fundamentales después de que el ADDA le negara la entrada a una ópera que estrenaba un compositor también crevillentino con quien tenía amistad, Marcos Galvany (quien declaró por videoconferencia desde Estados Unidos). Según relató en su demanda y en el juicio, durante meses estuvo esperanzado de acudir al estreno al que le había invitado el compositor, y sólo días antes le comunicaron que tendría que acudir a la segunda representación y ubicarse, por motivos de seguridad, en un lateral del escenario. Aunque no se lo tomó inicialmente bien -como recoge la sentencia-, finalmente accedió, y no fue hasta que estaba preparándose con sus padres y un vehículo adaptado para trasladarse desde Crevillent hasta Alicante la misma tarde de la representación cuando el compositor le llamó y le dijo que lamentaba darle la noticia de que el ADDA no permitía su entrada.

Los representantes de la Diputación (incluida la expresidenta, Luisa Pastor, en representación de la entidad demandada, y el diputado Juan Roselló, además de personal de comunicación y técnicos de prevención del Auditorio) declararon en el juicio que habría sido preceptiva una solicitud por escrito para que pudieran buscar la forma de acomodarle en la Sala Sinfónica con total seguridad para él y para el resto del público, añadiendo que fue el compositor quien le generó las expectativas de poder acudir y asegurando también que la ley sólo exige que haya un lugar habilitado para sillas de ruedas, pero no para camas. La administración se «escudaba» en que quien debía comunicárselo era el artista.

«Empatía»

Nada de eso ha convencido al magistrado, que dicta una contundente sentencia en la que reprocha a la institución su falta de «empatía» y su completa inactividad para encontrar una solución, aún a sabiendas del gran interés de Alfredo por acudir al espectáculo. «Siendo su obligación "remover" los obstáculos que impidan el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 9.2 de la Constitución Española, la institución demandada sólo ha argumentado razones de seguridad, no manifestando en ningún momento qué se hizo o qué medidas se intentaron adoptar».

Tenían obligación, dice el fallo, de arbitrar todas las medidas posibles para velar por los derechos fundamentales y por la plena igualdad de oportunidades: «Los responsables del ADDA conocían el interés por asistir del demandante y aún así con una falta de diligencia absoluta no realizaron los ajustes necesarios para que pudiera asistir, (?) ni buscar alternativas que seguro que había varias para poderle ubicar», dice el juez, quien afea al ADDA que «con su actitud poco activa, poco diligente, no removedora de obstáculos, no ha realizado un ajuste razonable, porque no se ha preocupado de cuál era la situación ni ha dado alternativas, lesionando el derecho a la igualdad, produciendo una discriminación».

La indemnización por daño moral se concede porque queda probado, dice el juez, el impacto o sufrimiento psíquico que puede suponer para un joven de 28 años con plenas facultades mentales pese a su discapacidad motriz ser «perfectamente consciente de la injusticia que se ha cometido con él con argumentos sin fundamento y con falta de sensibilidad por parte de los responsables».

En ningún momento, coinciden el Ministerio Fiscal y el magistrado, la administración ha puesto los medios a su alcance para solucionar la accesibilidad con un mínimo de diligencia. Aún más, no es de recibo que la Diputación se escude en que no tenía las señas del joven, puesto que «en vista del escándalo mediático a los pocos días se enteraron rápidamente de su teléfono y domicilio» y acudió a verlo la entonces presidenta de la Diputación: «La misma diligencia demostrada en ese caso la podían haber tenido antes», dice el juez.