La Comunidad General Riegos de Levante ha ganado un nuevo pleito a la Conselleria de Agricultura a cuenta de la indemnización que la entidad de regantes reclama cada año por renunciar a su derecho histórico de caza en el parque natural de El Hondo. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso contencioso-administrativo de la comunidad, y ha fallado que la Conselleria debe abonar los daños y perjuicios provocados por la prohibición de caza en el coto de El Hondo de Elche correspondiente a la temporada 2011/2012 en la cantidad de 200.000 euros y no en 48.100 como había presupuestado. Este fallo llega después de varias sentencias que ya pusieron negro sobre blanco la obligación de la Generalitat de indemnizar a la comunidad general de regantes desde 1997 año tras año, por lo que Riegos de Levante ha planteado renunciar definitivamente a las indemnizaciones anuales a cambio de una indemnización total de nueve millones de euros. Así lo aseguró ayer Ángel Urbina, portavoz de la comunidad, quien sostiene que serán los tribunales los que decidan también en este caso.

La última decisión del TSJCV -que corresponde a 2011/2012- aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y condena también a la Conselleria a pagar los intereses legales devengados y costas. En la sentencia se expone que Riegos de Levante construyó los dos embalses principales que dieron origen al parque natural de El Hondo para hacer uso de las concesiones que le permiten emplear el agua de los sobrantes del Segura y que son esas circunstancias las que permitieron que en 1978 se creara un coto de caza con una superficie cinegética de 1.640 hectáreas a nombre de la comunidad de regantes.

Los derechos de explotación de ese coto se fueron utilizando año a año, generando beneficios económicos para la comunidad, hasta que una sequía en 1993 suspendió la actividad cinegética durante una campaña. Tres años después se volvió a suspender el derecho de caza por motivos de preservación del medio y la fauna y se estableció en el Tribunal Supremo que la comunidad tenía derecho a «ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la prohibición de cazar».

Durante años la indemnización anual se ha «discutido» en los tribunales, en unos 85.000 euros desde 1997 hasta el año 2002. A partir de entonces, la Generalitat y Riegos de Levante firmaron un convenio de colaboración cifrando la indemnización en 120.000 euros inicialmente, ascendiendo a partir de 2005 y en los años posteriores a 200.000 euros anuales.

Mantenimiento

Por otro lado, la Comunidad General Riegos de Levante está pendiente de percibir 350.000 euros sufragados a medias por la Conselleria y el Ministerio de Medio Ambiente como compensación por los gastos que les supone a los regantes la obligación de mantener una lámina de agua de cuatro hectómetros cúbicos, necesaria para garantizar la fauna y la flora del parque natural. Las administraciones se comprometieron a suscribir ese convenio el pasado mes de septiembre y anunciaron a final y principio de año que habían presupuestado cada una su parte, pero hasta ahora y según fuentes de Riegos de Levante, el pago no se ha hecho efectivo.