El pasado domingo se dio a conocer que la Cámara de Comercio de Murcia había presentado un recurso de reposición contra la instrucción de la Dirección General de Transportes y Logística de la Generalitat Valenciana que establece la limitación de servicios de taxistas foráneos en El Altet y que se viene aplicando desde el 1 de mayo. Desde la junta directiva de Radio Taxi Elche señalan que esta respuesta «ya nos la esperábamos», al tiempo que recuerdan que hay sentencias en este sentido favorables a la Generalitat, incluso una del año 2004 del Tribunal Supremo.

«Ahí se ve que cuando se toca a los que abusan se quejan», indican desde el colectivo de taxistas ilicitanos, para añadir que la Cámara de Comercio «defiende a una minoría que realiza abusos tanto en el aeropuerto de Alicante-Elche como en Murcia. La Cámara no defiende a la mayoría».

En el escrito del recurso de la Cámara de Comercio, previo al contencioso-administrativo, que firma el presidente de la corporación, Pedro García-Balibrea, se expone que la instrucción que limita a seis el número de servicios que los taxistas foráneos pueden realizar en El Altet se basa en varias normas que ya han sido derogadas y carece de cobertura legal.

Asimismo se argumenta que dicha instrucción contradice una norma de rango superior, ya que el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre sólo exigiría una contratación expresa y previa por parte del usuario del servicio, sin establecer límite o cupo alguno en cuanto al número de servicios que puedan prestarse en esos casos.

La Cámara de Comercio de Murcia, junto con Fedetaxi, ya hicieron público su absoluto rechazo cuando la alcaldesa de Elche, Mercedes Alonso, anunció la entrada en vigor de esta limitación.

De hecho, la corporación empresarial ya interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una instrucción de la Dirección General de Transportes de la Generalitat que establecía la necesidad de presentar un documento, mecanografiado o impreso, que acreditase la previa contratación del servicio por parte del viajero.

En este caso, el propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana falló a favor de la Cámara de Comercio de Murcia en 2003, estableciendo que la necesidad de ese documento excedía lo establecido por el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, que sólo exige una contratación expresa y previa por parte del usuario del servicio.