La Audiencia Provincial ha condenado a cuatro años de prisión a dos belgas acusados de un delito continuado de estafa inmobiliaria por haber vendido chalés ilegales a un grupo de extranjeros en la sierra del Molar, en La Marina, al haber construido las viviendas en suelo no urbanizable. Según consta en la sentencia, la causa se inició tras una denuncia presentada en febrero de 2005 y como hechos probados se hace constar que Jan Albert Regina Hellebuyck era socio de dos mercantiles y que el otro acusado, su hijo Nicolás Alain Marie-Louise Hellebuyck, trabajaba para las citadas empresas como traductor. Ambos anunciaron en revistas extranjeras la venta en la sierra del Molar de parcelas con la posterior construcción de viviendas, para lo que además mostraban a los interesados las casas que ya se habían construido en la fase I (que se encuentra en la misma situación de ilegalidad que la ahora encausada). El fallo hace constar que los acusados no solicitaron la licencia de obras y que a pesar de que el Ayuntamiento abrió expedientes sancionadores por infracción urbanística y que se decretó la paralización de las obras, los encausados ocultaron estos hechos a los compradores, quienes descubrieron la situación cuando se les notificó directamente el decreto de demolición. La sentencia refiere que "característica común a todas las viviendas es que mientras que en el contrato privado se decía que el objeto de la compraventa lo constituía una parcela, sin mención alguna a porción o proindiviso y la construcción de una vivienda sobre dicha parcela", aunque en la escritura pública sólo se hacía referencia a la venta de una finca proindivisa en la que se obviaba referencia alguna a la vivienda. Además, la elevación de los contratos públicos a escritura pública se hacía en presencia del hijo del socio de las mercantiles, que asistía como traductor, ya que los seis denunciantes no entienden el español.

La resolución judicial hace constar que los denunciantes se desprendieron cada uno de ellos de cantidades que oscilaban entre los 191.000 y los 250.000 euros. Asimismo, se incide en el engaño del que fueron objeto los denunciados porque los acusados sabían perfectamente que lo que estaban ofertando era legalmente imposible porque el terreno estaba administrativamente catalogado como suelo no urbanizable. De hecho, ocultaron a los compradores el informe de los arquitectos municipales sobre el expediente infractor y se les indicó, cuando los propietarios advirtieron los carteles de ilegalidad de la urbanización, que había un problema con las piscinas y que la Policía se había desplazado al lugar porque estaban buscando posibles trabajadores ilegales. Asimismo, cuando los compradores supieron que sobre sus casas pesaban decretos de demolición, los acusados les indicaron que "para la legalización de las obras únicamente debía esperarse a que el Ayuntamiento emitiera la correspondiente licencia de habitabilidad".

El fallo hace constar que "los contratos privados formalizados deben ser calificados como negocios criminalizados que, al responder a una clara ficción engañosa, se han convertido en elemento determinante y esencial para llevar a efecto la estafa perpetrada desde un principio, ya que los acusados conocían, antes de la firma de los referidos contratos privados de compraventa que no podrían cumplir la prestación a la que se comprometían por imposibilidad legal". Los denunciantes indicaron en el juicio que las citadas viviendas son su actual domicilio, aunque al tribunal le sorprende que ninguna de las acusaciones haya solicitado la nulidad de las compraventa.

La indemnización se establecerá sobre el precio total satisfecho por cada uno de los compradores del que se deducirá el valor del suelo como no urbanizable y del valor del coste de la vivienda, es decir, que los acusados deberán pagar el exceso de valor cobrado por el suelo y el exceso del valor real de los materiales y mano de obra para la construcción de las viviendas. Además, los denunciantes recibirán 10.000 euros por daños morales.

El tribunal ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, ya que entre la fecha de los hechos (enero a noviembre de 2003 cuando se firmaron los contratos privados) y su enjuiciamiento en mayo de 2012, han transcurrido nueve años.