El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante resolvió ayer declarar fortuito el concurso de acreedores del Elche y la absolución de todas las personas y sociedades afectadas por la calificación. En dicha resolución, fechada el 13 de diciembre y que se comunicó ayer a las partes, el magistrado José Luis Fortea decidía sobre la pieza del concurso de la entidad del Martínez Valero, desestimando la propuesta del Ministerio Fiscal y acogiéndose a la tesis que en su día propuso el administrador concursal Carlos Pérez Pomares, que también lo definió como fortuito.

Esta decisión permite a los gestores, encabezados por el que fuera expresidente José Sepulcre, salvar su responsabilidad personal. Por tanto, se absuelve tanto a él como a Antonio Rocamora, Juan Anguix, José Javier Vidal, Toño Hita, Paco Sánchez, Jaime Oliver y Diego García, afectados por la calificación, de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. También sucede lo mismo con la única entidad señalada como cómplice, Los Serranos SL.

La decisión tomada hará que sea la entidad del Martínez Valero la que deba asumir el pago de las cantidades recogidas en el convenio con sus acreedores en los plazos y condiciones pactadas y aprobadas en su día. La decisión del Juez puede ser recurrida por el Ministerio Fiscal ante la Audiencia Provincial de Alicante.

En su día la Fiscalía de Elche solicitó que se declarara culpable el concurso de acreedores del Elche y señalaba como responsables a la mayoría de los consejeros que han estado al lado de José Sepulcre, Diego García y Juan Anguix. En esa lista aparecía también Juan Carlos Ramírez, así como Tomás Alvarado, Antonio Rocamora, Manuel Rocamora, Javier Vidal, Lorenzo Campos, Toño García Hita, Francisco Sánchez, Jaime Oliver, Juan Irles, Vicente Abadía, Vicente Javaloyes, César Nohales, José Luis Maruenda y Ramón Segarra. A título de cómplices señalaba a numerosas empresas vinculadas a varios de los implicados.

La tesis de Pérez Pomares

El juez reconoce que se produjeron «desviaciones presupuestarias, conocidas y habituales en el mundo del fútbol» y que «eran admisibles por la norma de control financiero; con límites, pero, en cualquier caso admisibles». Además, se hace eco del escrito de la Fiscalía, donde se expone que «por razón de pura aplicación temporal [...] no existía al tiempo de declararse el concurso de la referida entidad» la normativa de LaLiga de control económico «pues fue aprobada en 2012».

Por ello, la sentencia considera que «la falta de prueba de los hechos determinantes de la culpabilidad, en relación a las presunciones invocadas y la cláusula general, determina que el concurso sea calificado como fortuito».

Además, argumenta que no existe un único motivo generador de la insolvencia del deudor, sino la suma de ellos como dejó bien claro el administrador concursal, Carlos Pérez Pomares, que distinguía dos tipos de causas: Unas estructurales y otra inmediata.

Con relación a las primeras, entendía que la acumulación de pérdidas imposibilitó generar los suficientes ingresos para, además de intentar reequilibrar la situación financiero-patrimonial, poder pagar las deudas acumuladas. Sin embargo reconocía una falta de profesionalización en la gestión empresarial del club y que se manifestaban en la toma de decisiones poco ajustada a los estándares exigidos en una administración empresarial moderna y eficiente, con una política de gastos difícil de entender, a veces suntuarios, muy elevados y sin justificación. También echa en falta una jerarquía clara, sin objetivos marcados, y sin política de gestión unívoca; apreciándose igualmente una inusitada cantidad de operaciones vinculadas con miembros del consejo y accionistas de la entidad, que son a su vez, proveedores.

Las causas denominadas inmediatas se identifican por el administrador concursal en el impago de la deuda tributaria a la AEAT, que supuso el descenso administrativo a Segunda. Siendo definitiva la pérdida de categoría para agravar la situación económico-financiera de la entidad.

Los directivos franjiverdes no solo no cumplieron con el pago en plazo, sino que, tras comprometerse públicamente a hacerlo, vieron rechazado su pago mediante un pagaré avalado por una entidad bancaria, al no ser aceptado por la AEAT; no interesándose ningún adelanto de derechos audiovisuales.