La sección VII de la Audiencia, con sede en Elche, ha dado a conocer esta semana un auto en relación con la investigación al expresidente franjiverde, José Sepulcre, y al exsecretario general Antonio Rocamora, por su gestión económica al frente del club. Este procedimiento se puso en marcha a partir de la querella presentada por la plataforma «Salvemos al Elche» en la se acusa a ambos de delitos societarios y apropiación indebida y falsedad en documentos contables, asunto por el cual otros exdirectivos ya fueron eximidos de responsabilidad.

El auto llega de forma extemporánea después de que tanto la acusación -Fiscalía y Plataforma Salvemos al Elche- hayan formulado sus escritos de calificación, en los que solicitaron una pena de tres años de prisión. El auto viene a dictar el sobreseimiento provisional por el delito de apropiación indebida que aparecía en la investigación, pero que no ha formado parte de los escritos de la acusación.

El razonamiento del magistrado José de Madaria, quien lo firma, se basa en que ha desaparecido de las actuaciones; es decir, que no existen indicios de que se hayan quedado un solo euro del Elche Club de Fútbol. El movimiento de dinero entre el club y su Fundación, que es el origen la investigación, a raíz de un expediente abierto por la Liga de Fútbol Profesional en 2015, tenía como finalidad el pago, principalmente, a futbolistas y no existe prueba de lo contrario.

La sección VII ha tardado meses en dictar este auto que no era suspensivo de las actuaciones a raíz de que las defensas recurrieran el final de la investigación y el paso de las mismas a procedimiento abreviado; es decir, al momento clave cuando toda la instrucción se da por conclusa y llega la hora de las calificaciones para que se acuerde o no la apertura de juicio, lo que ya se ha hecho.

Ahora bien, el auto viene a precisar tres cuestiones importantes de esta investigación. Hay que tener en cuenta que los diez volúmenes han sido vistos con minuciosidad por los magistrados aunque se hayan sustanciado en solo cuatro folios, de ahí los meses que han transcurrido hasta la fecha de su resolución. Una es que dicho auto estaba bien razonado, es decir, que no existía motivo para rechazarlo pues el mismo estaba suficientemente motivado con lo cual le da plena validez.

Investigados

La segunda es que entiende la sala que este tiene «indicios y contraindicios»; es decir, prueba en contra de los investigados, pero también a favor, con lo cual consiera que esta es la cuestión que se tiene que dirimir en el juicio . Y la tercera hace referencia, precisamente, a esos contraindicios y para ello se refiere al informe aportado por la entidad franjiverde (en contra del emitido a petición de Javier Tebas por la LFP) en el que se admitía, dice el magistrado, que «existen deficiencias en la contabilidad, falta de rigor, deficiencias de control interno o existencias de gestión extracontable (...), que el Elche tuvo una actitud colaboradora, recibió a los auditores y les facilitó buena parte de la documentación requerida... lo que supone una actitud dirigida a minorar volutariamente o no los efectos del expediente». Y añade al respecto: «esto puede considerarse como contraindicios a efectos del elemento del dolo, en cuanto a la valoración de la prueba de la criminalidad en los hechos a enjuiciar».

La sala abre con ello la puerta a que no exista dolo en la actuación de los dos exdirigentes y, consecuentemente, puedan ser absueltos. La importancia que tiene este auto, fundamentalmente, es que sea cual sea la sentencia que se dicte en el juzgado de lo Penal, el posterior recurso recaerá en la sección VII y se adelanta, de algún modo, sus dudas sobre el final de un procedimiento que cuando nació colocaba a los dos ya entonces exdirectivos directamente contra las cuerdas.

Concurso de acreedores

De forma paralela con esta causa, está previsto que en las próximas semanas se resuelva en el juzgado Mercantil una de las cuestiones capitales sobre la gestión económica del club ilicitano, como fue el concurso de acreedores, que quedó visto para sentencia la psada semana, después de numerosas sesiones y donde la Fiscalía se desmarcó de la valoración que hizo el administrador concursal.

Para este último, lo ocurrido en la gestión del Elche es un resultado fortuito; mientras que para el Ministerio Público fue culpable. De lo que resuelva el magistrado, probablemente, dependerá mucho este procedimiento penal que discurre de forma paralela porque la sentencia se utilizará para apoyar la tesis de que Sepulcre y Rocamora eran conscientes de lo que hacían con el dinero del club (concurso culpable) o no (concurso fortuito). Una gestión que derivó, posteriormente, ya con Juan Anguix como presidente, al descenso administrativo de Primera a Segunda División, algo insólito en el fútbol español.

De hecho, este procedimiento mercantil ya ha derivado en una querella presentada por la propia Fiscalía contra un tercero: Juan Anguix, quien sustituyóen la presidencia a Sepulcre tras su dimisión, por el famoso pagaré de cinco millones que iba a salvar al Elche CF del descenso y que el Ministerio Público sostiene que era falso. De la deducción de testimonio de la causa mercantil se han derivado estas actuaciones.