La Fiscalía de Elche ha solicitado que se declare culpable el Concurso de Acreedores del Elche CF, según informa la web de Onda Cero Elche, y señala como responsables a la mayoría de los consejeros que han estado al lado de José Sepulcre, Diego García y Juan Anguix. En esa lista aparece el presidente del Hércules CF, Juan Carlos Ramírez, así como Tomás Alvarado, Antonio Rocamora, Manuel Rocamora, Javier Vidal, Lorenzo Campos, Toño García Hita, Francisco Sánchez, Jaime Oliver, Juan Irles, Vicente Abadía, Vicente Javaloyes, César Nohales, José Luis Maruenda y Ramón Segarra. A título de cómplices también señala a numerosas empresas vinculadas a varios de los implicados. Sin embargo, no figuran Juan Serrano, José Alberola y Cristina Martínez y concede cinco días hábiles para presentar alegaciones, a partir de ahí, el juez empezará a llamar a declarar a los implicados.

Los fiscales Vicente Plaza y Francisco José Marco, a diferencia de lo estimado hace meses por el administrador concursal, Carlos Pérez Pomares que declaró como "fortuito" el concurso lo han calificado de culpable, pero dio traslado al Ministerio Fiscal de varios hechos que podrían ser susceptibles de delito.

La Fiscalía solicita al juez en su informe, respecto al expresidente José Sepulcre "la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 15 años, así como representar a cualquier persona durante el mismo periodo de tiempo" y "la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa". Además, "la cobertura del déficit patrimonial en su totalidad, por importe de 45.485.945´69 euros", así como "indemnizar, con carácter solidario y junto al resto de personas igualmente condenadas a tal indemnización, al Elche CF SAD en el 100% de los daños y perjuicios causados al mismo, cuantificándose estos en la cantidad total de 20.000.000 euros, 10.000.000 euros por los ingresos derivados de los derechos televisivos que el Club ha dejado de percibir por no disputar la Primera División del fútbol profesional y otros 10.000.000 euros por la inversión que Skyline International iba a realizar en el Club y a la que se opuso, circunstancias en las que intervino como más adelante se detallará".

Con relación a Juan Anguix, se pide "la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 15 años, así como representar a cualquier persona durante el mismo periodo de tiempo", también "la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa", así como "la cobertura del déficit patrimonial en un 1%, indemnizando con carácter solidario y junto con el resto de personas igualmente condenadas a tal indemnización, al Elche CF en el 1% de los daños y perjuicios causados al Elche CF cuantificándose estos en la cantidad total de 20.000.000 euros, 10.000.000 euros por los ingresos derivados de los derechos televisivos que el Club ha dejado de percibir por no disputar la Primera División del fútbol profesional, circunstancia en la que intervino como más adelante se detallará, y en relación al tiempo en que fue consejero primero y presidente del Club después".

Sobre Diego García, actual presidente, los fiscales piden en su informe "la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 15 años, así como representar a cualquier persona durante el mismo periodo de tiempo", y también "la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa" e "indemnizar, con carácter solidario y junto al resto de personas igualmente condenadas a tal indemnización, al Elche CF SAD en el 50% de los daños y perjuicios causados al mismo, cuantificándose estos en la cantidad total de 20.000.000 euros, y ello por la inversión que Skyline International iba a realizar en el Club y a la que se opuso, circunstancia en la que intervino como más adelante se detallará".

Solicitudes del fiscal sobre el resto:

Antonio Rocamora Mateo:

- la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 15 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

- la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.

- la cobertura del déficit patrimonial en su totalidad.

- indemnizar, con carácter solidario y junto al resto de personas igualmente condenadas a tal indemnización, al Elche C.F SAD en el 100 % de los daños y perjuicios causados al mismo, cuantificándose éstos en la cantidad total de 20 millones de euros, 10 millones por los ingresos derivados de los derechos televisivos que el club ha dejado de percibir por no disputar la primera división del fútbol profesional y otros 10 millones por la inversión que Skyline International iba a realizar en el Club y a la que se opuso.

Juan Carlos Ramírez Castro:

-la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 15 años, así como para representar a cualquier persona durante, el mismo período.

-la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.

-la cobertura del déficit patrimonial en su totalidad.

-indemnizar, con carácter solidario y junto al resto de pérsonas igualmente condenadas a tal indemnización, al Elche CF SAD en el 100 % de los daños y perjuicios causados al mismo, cuantificándose éstos en la cantidad total de 20 millones de euros, 10 millones por los ingresos derivados de los derechos televisivos que el club ha dejado de percibir por no disputar la primera división del fútbol profesional y otros 10 millones por la inversión que Skyline International iba a realizar en el Club y a la que se opuso, circunstancias en las que intervino como más adelante se detallará.

Tomás Alvarado Lozano:

-la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 5 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

-la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa. ´

José Antonio García Hita:

- la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 15 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

- la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.

- la cobertura del déficit patrimonial en su totalidad.

- indemnizar, con carácter solidario y junto al resto de personas igualmente condenadas a tal indemnización, al Elche C.F SAD en el 100 % de los daños y perjuicios causados al mismo, cuantificándose éstos en la cantidad total de 20 millones de euros, 10 millones por los ingresos derivados de los derechos televisivos que el club ha dejado de percibir por no disputar la Primera División del fútbol profesional y otros 10 millones por la inversión que

Skyline International iba a realizar en el Club y a la que se opuso, circunstancias en las que intervino como más adelante se detallará.

Manuel Rocamora Mateo:

- la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 5 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

- la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.

Francisco Sánchez Mateos:

- la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 15 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

- la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.

- la cobertura del déficit patrimonial en su totalidad.

- indemnizar, con carácter solidario y junto al resto de personas igualmente condenadas a tal indemnización, al Elche C.F SAD en el 100 % de los dáños y perjuicios causados al mismo, cuantificándose éstos en la cantidad total de

20 millones de euros, 10 millones por los ingresos derivados de los derechos televisivos que el club ha dejado de percibir por no disputar la primera división del fútbol profesional y otros 10 millones para la inversión que

Skyline International iba a realizar en el Club y a la que se opuso.

César Nohales Herráiz:

-la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 15 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

-la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.

-indemnizar, con carácter solidario y junto al resto de personas igualmente condenadas a tal indemnización, al Elche C.F SAD en el 50 % de los daños y perjuicios causados al mismo, cuantificándose éstos en la cantidad total de 20 millones de euros, y ello por la inversión que Skyline International iba a realizar en el Club y a la que se opuso, circunstancia en la que intervino.

Ramón Segarra Aniorte:

- la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 15 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

- la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.

- indemnizar, con carácter solidario y junto al resto de personas igualmente condenadas a tal indemnización, al Elche CF SAD en el 50 % de los daños y perjuicios causados al mismo, cuantificándose éstos en la cantidad total de 20 millones de euros, y ello por la inversión que Skyline International iba a realizar en el Club y a la que se opuso.

Jaime Salvador Oliver Lázaro:

- la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 15 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

- la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa

activa.

-la cobertura del déficit patrimonial en un 5 %.

-indemnizar, con carácter solidario y junto al resto de personas igualmente condenadas a tal indemnización, al Elche C.F SAD en el 50 % de los daños y perjuicios causados al mismo, cuantificándose éstos en la cantidad total de 20 millones de euros, 10 millones por los ingresos derivados de los derechos televisivos que el club ha dejado de percibir por no disputar la primera división del fútbol profesional y otros 10 millones por la inversión qúe Skyline International iba a realizar en el Club y a la que se opuso.

Vicente Abadía Saéz:

-la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 5 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

-la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa.

-indemnizar, con carácter solidario y junto al resto de personas igualmente condenadas a tal indemnización, al Elche C.F SAD en el 5 % de los daños y perjuicios causados al mismo, cuantificándose éstos en la cantidad total de 20 millones de euros, 10 millones por los ingresos derivados de los derechos televisivos que el club ha dejado de percibir por no disputar la primera división del fútbol profesional y otros 10 millones por la inversión que Skyline International iba a realizar en el Club y a la que se opuso.

Vicente Javaloyes Gonzálvez:

- la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

- la pérdida de cualquier derecho que tuviera corno acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa

activa.

Juan Irles Mas:

- la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

- la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.

Lorenzo Campos Giner:

- la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

- la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.

José Javier Vidal Albaladejo:

- la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

- la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa

activa.

José Luis Maruenda Sanchís:

- la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 5 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

- la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.

- indemnizar, con carácter solidario y junto al resto de personas igualmente condenadas a tal indemnización, al Elche C.F SAD en el 5 % de los daños y perjuicios causados al mismo, cuantificándose éstos en la cantidad total de 20 millones de euros, y ello por la inversión que Skyline International iba a realizar en el Club y a la que se opuso, circunstancia en la que intervino.

Las mercantiles declaradas cómplices (1):

- la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa

activa.

(1) Mercantiles cómplices

-Eléctricas Vinalopó S.A (vinculada a D. José Sepulcre Coves)

-Nuevos Riesgos del Progreso S.A. (vinculada a D. José Sepulcre Coves)

-Elecdey S.L. (vinculada a D. José Sepulcre Coves)

-Aciener Ciudad Real S.L. (vinculada a C. José Sepulcre Coves)

-Almadenes Mundo S.A. (vinculada a D. José Sepulcre Coves)

-Aciener Murcia S.L. (vinculada a D. Jose Sepulcre Coves)

-Hita & Port Agencia de Seguros (vinculada a D. Antonio García Hita)

-Control y Pase S.L. (vinculada a D. José Sepulcre y a D. Ramón Segarra)

-Consultant Partnership S.L. (vinculada a D. Tomás Alvarado Lozano)

-Advice Sun Industries S.L. (vinculada a D. Tomás Alvarado Lozano)

-Kunta Jara SL (vinculada a D. Juan Carlos Ramírez)

-Kunta Nucia (vinculada a D. Antonio Rocamora)

-Instalaciones Sánchez Mateos S.L. (vinculada a D. Francisco Sánchez Mateos)

-Aglomerados Los Serranos (vinculada a D. César Nohales y D. Ramón Segarra)