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El Tribunal Supremo avala la externalización de los servicios en los hoteles

La sentencia del alto tribunal confirma la del TSJCV, que dio la razón a la patronal hotelera en el recurso de CCOO al convenio colectivo

Una camarera de piso repasa un carrito con útiles de limpieza y lencería en un hotel de Benidorm. DAVID REVENGA

Una nueva sentencia de Tribunal Supremo ha ratificado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de hace dos años y avala que los hoteles y el resto de establecimientos hosteleros de la provincia de Alicante , incluido el de camareras de piso, las populares «kellys», según anunció ayer Hosbec en un comunicado. La sentencia del Supremo desestima de esta forma el recurso presentado en 2017 por CC OO contra un artículo del convenio colectivo y confirma la legalidad del texto que regula la externalización productiva para el sector de la hostelería. El fallo también avala que servicios como el de las camareras de piso (mujeres que se ocupan de la limpieza de las habitaciones), puedan pertenecer a empresas subcontratadas por los hoteles. En Benidorm y la mayoría de los municipios de la provincia, el 80% de estas trabajadoras pertenece a la plantilla laboral de los hoteles, unas 1.300 empleadas.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo data del pasado 12 de marzo, justo el día antes del anuncio del estado de alarma. «Si hubiera coincidido después de esta fecha, se hubiera retrasado todavía más esta resolución, que ha tenido casi tres años el texto del convenio sujeto a recursos judiciales, primero ante el TSJ de la Comunidad Valenciana y después en el Tribunal Supremo», señaló Hosbec en un comunicado.

En la tramitación de este recurso ante el Supremo, tanto el Ministerio Fiscal como las asociaciones empresariales lideradas por los servicios jurídicos de Hosbec y FeMSC-UGT se opusieron al mismo al no apreciar ningún indicio de que el convenio colectivo recurrido vulnerara ni la legalidad vigente, ni el artículo 14 de la Constitución Española en cuanto a la no discriminación por razón de sexo porque la mayoría de las personas que prestan servicios en el área de pisos y limpiezas son mujeres.

El ponente de la sentencia, el magistrado Ricardo Bodas Martín, no ha encontrado ningún motivo para el recurso presentado. Interpreta que «los negociadores del convenio, conscientes de las eventuales consecuencias discriminatorias en materia salarial, así como de la competencia desleal que pueden provocar estos procesos de externalización, convinieron evitar dichos efectos negativos».

El artículo 20 del convenio que había sido impugnado recoge que, al menos, los trabajadores de las empresas subcontratadas percibirán el mismo salario base, los mismos pluses salariales y pagas extraordinarias, así como las revisiones salariales pactadas durante la vigencia del convenio, al igual que los trabajadores y trabajadoras, a quienes se aplique directamente el convenio colectivo de hostelería.

La sala considera finalmente que el convenio colectivo recurrido no ha vulnerado lo dispuesto en a Constitución ni en el artículo 157 del Tratado Fundacional de la UE, porque no concurre aquí ningún tipo de discriminación directa o indirecta por razón de género, aun cuando es notorio que el personal de pisos y limpieza es mayoritariamente femenino en el sector de hostelería.

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