La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019 se inició el 1 de abril de 2020 bajo unas circunstancias extraordinarias sobradamente conocidas por todos, y derivadas de la crisis sanitaria, social, financiera y económica provocada por la pandemia del Covid-19.

Consideramos adecuada la decisión de mantener el inicio de la campaña de renta en su fecha prevista, posibilitando la presentación de declaraciones con resultado a devolver, de forma que muchos contribuyentes puedan recibir su devolución en el menor tiempo posible. No obstante, consideramos imprescindible que se amplíe el plazo más allá del 30 de junio, esperando que se hayan normalizado los desplazamientos, y un gran número de clientes puedan aportar la documentación que, para la cumplimentación de la mayor información en algunos apartados del modelo, resulta necesaria. Por nuestra, parte pensamos en el 30 de septiembre de 2020 como plazo razonable para la finalización de la campaña de la Renta-2019.

Las principales novedades para esta declaración de la renta son las siguientes:

  • Incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, el límite máximo pasa de 14.450 € a 16.825 €.
  • Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar para contribuyentes con más de un pagador, de pagadores que no retienen, o de quienes perciben pensiones compensatorias, hasta los 14.000 € (en 2018 era de 12.643 €)
  • Antes de poder descargar la información relativa a los datos fiscales desde la Sede Electrónica de la AEAT, tendremos que confirmar o rectificar el domicilio fiscal.
  • En el apartado de rendimientos del capital inmobiliario (alquileres), hay un incremento muy sustancial y con mucho detalle de la información que se solicita relativa a los gastos deducibles. Recomendamos buscar y tener disponibles las escrituras de adquisición de los inmuebles arrendados, así como los gastos inherentes a la misma (notaría, registro, impuestos, profesionales). También se ha creado un nuevo anexo el “D”, de cumplimentación voluntaria, aunque recomendable, para indicar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
  • Respecto a las actividades económicas, también se amplía el nivel de detalle de los ingresos y gastos incluidos para determinar el rendimiento neto. Esta mayor exigencia de información guarda relación con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de libros en el IPRF, y quién sabe sí el inicio de unas mayores obligaciones de información en un futuro próximo (carga de un fichero con el contenido de los libros registro junto con la presentación de la declaración).

En cuanto a nuestras recomendaciones la primera es la que siempre inicialmente hacemos, revisar con mucho cuidado tanto el borrador como los datos fiscales obtenidos de la Agencia Tributaria, para comprobar que toda la información es correcta y completa. Porque es posible que algún dato no sea correcto, y haya que rectificarlo, o incluso que falte determinada información que es necesario declarar pero que no figura en los datos fiscales, y el hecho de no incluirla puede conllevar una sanción administrativa.

También es muy importante revisar las declaraciones de renta de ejercicios anteriores, para ver sí tenemos derechos (bases imponibles negativas, gastos financieros de alquileres) u obligaciones (reinversión pendiente vivienda habitual) derivadas de años anteriores, tanto para optimizar nuestra declaración como para no incurrir en penalizaciones.

Y por último recordar que lo más importante es planificar durante el año en curso el impacto fiscal que supondrá, en el ejercicio siguiente, la declaración del IRPF, porque una vez finalizado el año fiscal ya no es posible tomar decisiones.