La decisión del Gobierno de prohibir los despidos por causas relacionadas con el coronavirus evitará, al menos por el momento, la avalancha de rescisiones de contrato que muchos preveían ante el parón forzoso de la actividad, pero no impedirá que las empresas puedan echar a la calle a sus trabajadores por otros motivos. Eso sí, probablemente tendrán que pagar más y recurrir a despidos improcedentes -que se indemnizan con 33 días por año trabajado, frente a los 20 por causas justificadas-, y también les resultará bastante más complejo, en especial para aquellos que quieran recortar una parte sustancial de la plantilla.

Así lo aseguran los expertos consultados por este periódico, tras las dudas que la decisión aprobada por el Ejecutivo ha suscitado entre los empresarios. Unos expertos que también vaticinan, de forma mayoritaria, que la prohibición solo supondrá un dique temporal y que, tras el levantamiento del estado de alarma, lo más probable es que se registre un aluvión de ERE de extinción, en muchos casos acompañados o precedidos por la entrada en concurso de acreedores de la mercantil.

«El Real Decreto lo que establece es que no se podrán realizar despidos alegando causas de fuerza mayor o causas técnicas, económicas u organizativas motivadas por la epidemia del Covid-19, que es lo que se reguló y se agilizó en el anterior decreto. Cualquier otro despido que no se base en estas causas se podrá seguir tramitando», asegura la presidenta del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alicante, María Antonia Oliva que, eso sí, cree que en la práctica va a ser bastante complicado que alguien pueda, en estos momentos, desvincular una rescisión de contrato del parón de la actividad. «Habrá quien intente disfrazarlo, pero otra cosa es que le dejen», añade la presidenta de los graduados sociales, unos profesionales que estos días viven en carne propia el desconcierto de la mayoría de empresas y autónomos ante la situación de crisis y los cambios de normativa.

Entonces, ¿qué tipo de despidos son los que pueden continuar? Pues, en el caso de rescisiones de empleo individuales, las empresas pueden seguir despidiendo a sus trabajadores por motivos disciplinarios o también aquellos en que se reconozca directamente que se trata de un despido improcedente, según explica el responsable del área de Laboral de Devesa & Calvo Abogados, José Luis Valverde. Eso implicará pagar 33 días por año trabajado en lugar de los 20 de un despido objetivo y, además, también conviene contar con la aceptación del trabajador, que, en caso contrario, puede recurrirlo, lo que llevaría a un procedimiento judicial que puede acabar con la nulidad del mismo y con la empresa obligada a readmitir al empleado y a pagar los salarios de tramitación.

En circunstancias normales, lo habitual es que estos acuerdos de despido improcendete se sellen en el Servicio de Mediación y Arbitraje (SMAC), para evitar problemas, pero este organismo no celebrará vistas mientras dure el estado de alarma, como recuerda, por su parte, María Antonia Oliva.

Recortes colectivos

En cuanto a los despidos colectivos -hay que recordar que si las extinciones afectan a más del 10% de la plantilla se debe negociar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)-, igualmente la situación es difícil pero no imposible. Así, según José Luis Valverde, podrían iniciar los trámites quienes cumplieran con las condiciones para aplicar un ERE antes de iniciarse el estado de alarma, por ejemplo, si habían registrado una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos. Es decir, que «deberían demostrar que su mala situación económica no está relacionada con la expansión del Covid-19». El propio Valverde reconoce que en estos momentos es algo bastante complejo de probar y señala, además, que lo previsible es que la Autoridad Laboral mire con lupa estos procesos, por lo que, al final, suele salir más a cuenta una regulación temporal, como la que quiere el Gobierno.

En cuanto a si será efectiva o no la medida del Gobierno para preservar el empleo, todos los consultados coinciden en que, inicialmente, sí frenará la oleada de despidos definitivos que podría haberse producido, aunque sea a base de transformarlos en suspensiones temporales de empleo. Otra cosa serán los efectos tras la situación excepcional que vivimos en estos momentos.

«Lo que preveemos es que, cuando acabe el estado de alarma y volvamos a la legislación ordinaria, va a haber despidos masivos, por todo tipo de causas. Y lo que muchos nos tememos es que también haya un aluvión de concursos de acreedores», señala el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Miguel Hernández, Pedro Pablo Ortuño. «Ahora mismo las empresas están sin producir y tienen que asumir todos los gastos de estructura, desde la luz hasta los salarios. La ecuación es brutal», apunta el experto, que recuerda que también hay una moratoria que impide que los acreedores puedan instar en estos momentos concursos forzosos.

Frenar la psicosis

Mucho más optimista se muestra el profesor de Derecho de Trabajo de la Universidad de Alicante, Fernando Ballester. «Creo que la medida del Gobierno es adecuada porque trata de contener y de mantener el empleo, en la medida de lo posible. Ya veremos con qué panorama nos encontramos luego, pero es bueno que no entre la psicosis colectiva de que todo el mundo se va a la calle», señala el experto, que apunta que nos encontramos ante una situación inédita, por lo que tampoco se sabe cómo evolucionará el consumo una vez superada la crisis.