El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una moratoria en el pago de las hipotecas de la primera vivienda de familias vulnerables que hayan visto caer sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus Covid-19. La medida beneficiará a los trabajadores en paro afectados por la epidemia y se complementa con la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables. "Garantizaremos el derecho a la vivienda de las familias más vulnerables; en esta crisis, nadie será desahuciado de su casa por atravesar una situación de dificultad", ha sostenido el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

A falta de que el Ejecutivo haga públicos los detalles, fuentes del sector financiero han precisado que, dentro del plan de choque de medidas económicas para frenar los efectos de la pandemia del coronavirus, el Gobierno les ha traslado que la moratoria será de un mes prorrogable a otro más. Según las mismas fuentes, los bancos no tendrán que hacer provisiones por el impacto de la medida, es decir, no estarán obligados a reservar unas cantidades para afrontar pérdidas como consecuencia de los impagos de la hipoteca. Desde el punto de vista del Banco de España, la moratoria de las provisiones no se debería tomar solo en España, ya que la normativa que fija cómo deben provisionar las entidades, la IFRS9, tiene alcance internacional

Algunas fuentes del sector financiero rechazaron la semana pasada la moratoria hipotecaria, ya adoptada en Italia y Francia. Sin embargo, las patronales bancarias AEB y CECA han querido este martes apoyar el aplazamiento del pago de los préstamos hipotecarios. También han asegurado que suscriben el conjunto de medidas anunciadas por el Gobierno y ha expresado su disposición a colaborar en la medida de sus posibilidades para hacerlo efectivo.

Alquileres y liquidez

Ministros de Unidas Podemos también han llevado a la mesa del Consejo de Ministros la posibilildad de una moratoria en el pago de los alquileres, como han establecido otros países europeos, aunque la medida no ha salido adelante. El portavoz de esta formación, Pablo Echenique, ha apuntado que "habrá que dar más pasos para proteger a las personas que viven de alquiler o a las que no tienen ingresos o tienen ingresos muy bajos", pero ha calificado de "espectacular" el plan de choque aprobado por el Ejecutivo.

El presidente Sánchez también ha anunciado una línea de avales con garantía pública de hasta 100.000 millones de euros para evitar que los bancos dejen de prestar a las compañías por temor a los impagos y que prevé movilizar una cantidad de entre 50.000 y 100.000 millones adicionales de dinero privado. "Queremos enviar a las empresas y los mercados un mensaje contundente y rotundo: el Estado español va a proporcionar al tejido empresarial toda la liquidez que necesite para evitar que los problemas de liquidez se conviertan en problemas de solvencia", ha sostenido.

Según la fuentes financieras, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) avalará el 80% del crédito que los bancos entreguen a las empresas. Las cantidades indicadas por Sánchez, sin embargo, apuntan a que el Estado cubrián entre el 75% y el 50%. El Gobierno, asimismo, ha aprobado una línea de avales adicional de 2.000 millones para empresas exportadoras, especialmente pymes, así como facilitar la reestructuración de créditos a empresas agrarias afectadas por la sequía.

¿Qué se entiende por colectivo vulnerable?

  • Conforme al borrador que manejan en Moncloa al que ha tenido acceso Europa Press, los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 contemplan que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinados límites.Estos son, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (en adelante Iprem); este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar.El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el Iprem, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.Está previsto también que en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el Iprem.Otros supuestos que se contemplan son que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.A los efectos de la norma se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3, y que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.Por último, se incluye como colectivo vulnerable por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.