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El Tribunal Supremo abre un nuevo frente para la banca con las tarjetas revolving

La sala considera usurario el interés del 27% que aplicaba uno de estos préstamos y abre la puerta a que los consumidores también puedan reclamar su nulidad por falta de transparencia

Una compradora paga con su tarjeta de crédito en un comercio. | PILAR CORTÉS

La Justicia vuelve a poner coto a los abusos bancarios, en este caso a los elevados intereses elevados intereses que cobran las denominadas tarjetas revolving o de pago aplazado. El Supremo anuló ayer el contrato de una de estas tarjetas emitida por Wizink al considerar usurario el tipo del 26,8% que aplicaba, con lo que sienta jurisprudencia para que miles consumidores que abonan intereses similares puedan seguir el mismo camino. Pero, además, el fallo del Alto Tribunal también abre la puerta a que los afectados que no alcancen tipos tan elevados puedan igualmente solicitar la nulidad de este producto por falta de transparencia , como ocurre con las cláusulas suelo.

La decisión fue acogida ayer con notable satisfacción entre las asociaciones de usuarios de banca y los principales despachos de abogados especializados, que estaban esperando a que el Supremo se pronunciara para reactivar las miles de demandas que ya tienen en cartera e, incluso, iniciar acciones colectivas, como las que anunciaron Adicae o Asufin. Y eso a pesar de que la sentencia, como también ocurrió el martes con el caso del IRPH, no resulta del todo desfavorable para las entidades, ya que también avala que los emisores de las tarjetas puedan cobrar intereses de hasta el 20%, un precio que duplica al de otras modalidades de crédito al consumo.

Hasta la fecha, precisamente, la principal discusión que existía sobre este tema y que provocaba que se dieran sentencias de signo contrario en los distintos tribunales era si el interés de estas tarjetas debía compararse con el tipo medio de todo el crédito al consumo -que se ha movido entre el 6% y el 8%- o con el específico de las tarjetas de crédito, que ronda el 20%. Los tribunales que apostaban por esta segunda opción le daban la razón a las entidades, mientras que los que consideraban que debían asemejarse a cualquier préstamo al consumo declaraban usurarios los intereses de estas tarjetas. Éste era el caso de la Audiencia Provincial de Alicante, que el pasado mes de noviembre decidió unificar el criterio de los juzgados de la provincia en favor de los consumidores.

Sin embargo, el Supremo se ha decantado por una opción intermedia. Considera que, puesto que el Banco de España publica una estadística específica para tarjetas, es ésta la que debe tenerse en cuenta, por lo que señala que en este caso el «precio normal del dinero» en estas operaciones ronda el 20%. Ahora bien, como apunta que se trata de una cantidad ya de por sí elevada, también establece que el margen adicional que pueden aplicar las entidades sin incurrir en usura también es menor. Es decir, que no es necesario que se duplique para considerarlo excesivo, basta con que sea «notablemente superior». Por eso, determina que el 26,8% del caso en cuestión ya supera lo razonable.

Además, el propio Supremo señala que deben tenerse en cuenta otras circunstancias que suelen acompañar a estas tarjetas, como es el hecho de que muchos de sus usuarios son personas «que por sus condiciones de solvencia (...) no pueden acceder a otros créditos menos gravosos». También por las peculiaridades de su funcionamiento, donde el principal gancho suele ser que se devuelve mediante una cuota fija, que no acostumbra a ser muy elevada, con lo que se pagan muchos intereses y se amortiza poco principal, lo que eterniza la devolución y convierte al prestatario en un «deudor cautivo». Por eso, también abre la puerta a que se pueda reclamar por falta de transparencia, como ayer recalcó Pedro Pérez, de Pérez Cortés Abogados.

Por su parte, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, señaló que «de nada le ha servido a la banca toda la presión para que se aceptara diferenciar las tarjetas del crédito al consumo. El fallo deja claro que la mayoría de ellas son nulas».

Preguntas y respuestas

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving o de pago aplazado funcionan como líneas de crédito de las que el consumidor puede ir gastando hasta cierto límite. Uno de sus ganchos es que, a la hora de devolver el dinero dispuesto, se fijan cuotas mensuales muy bajas, lo que las hace muy atractivas.

¿Cuáles son sus principales riesgos?

Como los intereses son altos -por lo general superan el 20%- y las cuotas son tan bajas, se amortiza poco capital, y la deuda se eterniza. A veces ni siquiera se cubren todos los intereses generados, por lo que éstos se suman a la deuda y se pagan intereses sobre intereses. Además, las cantidades devueltas pueden volver a utilizarse, con lo que se inicia la rueda de nuevo.

¿Quién las comercializa?

Casi todos los bancos tienen alguna modalidad de tarjeta revolving aunque hay entidades, como Wizink, que llegaron a especializarse en este segmento por su elevada rentabilidad. También las vendieron las financieras de hipermercados y las firmas de créditos rápidos. En total, el año pasado se concedieron 13.620 millones mediante tarjetas de todo tipo.

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