Los contadores de agua tendrán una vida útil de doce años, que podrá ser ampliada por periodos sucesivos de cinco años, si el gestor de los mismos demuestra que cumplen los criterios establecidos para su verificación, si bien los que ya estén en servicio y superen los 12 años deberán ser sustituidos en un plazo de cinco años.

El Ministerio de Industria ha sacado esta semana una orden por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

La orden ministerial establece que aquellos instrumentos de medida en los que se defina un periodo de vida útil y que estén en servicio a la entrada en vigor de la orden hayan superado dicho periodo o lo vayan a superar en los cinco años siguientes deberán ser sustituidos en un plazo máximo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la orden.

Cuando el propietario del contador de agua sea el consumidor, podrá optar por delegar en la empresa gestora del contador las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil del mismo, para lo que deberá firmar un documento.

En el caso de que esta delegación no se efectúe, la empresa gestora estará obligada a comunicarlo a la administración pública competente en materia de agua de su ámbito territorial, que establecerá las pautas de actuación.

La Ley de Metrología, que data de 2014, tipifica como infracción leve, que puede ser multada con hasta 5.000 euros, emplear instrumentos que, estando sometidos por regulación específica al control metrológico del Estado, no hayan superado el mismo.

Según ha indicado este jueves la empresa de servicios de medición de consumos de energía y agua Ista, en España existen más de 3 millones de contadores de propiedad individual con más de 12 años de antigüedad.