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Asuntos pendientes

Sobre salarios: el yin y el yang

Sobre salarios: el yin y el yang

Nuestra sociedad acostumbra a buscar elementos de tertulia, de debate y de discusión de manera constante. Y, una vez se ha encontrado, nadie escapa del mismo. En estos días, el titular y protagonista constante en el ámbito político-económico nacional ha sido el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Y, como suele ocurrir, se han emitido opiniones de todo tipo. La mayoría de ellas basadas en el desconocimiento, el interés partidista-organizacional o incluso en un simple problema de incontinencia verbal.

Como bien saben, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció el acuerdo entre Gobierno, patronal y sindicatos que suponía elevar el SMI a 950 euros.

Aunque sea una obviedad, quiero repetir que la subida es aprobada por el Gobierno, tras la consulta y, en este caso, el acuerdo de los representantes de los trabajadores y las organizaciones empresariales más representativas. Por tanto, no se trata de una imposición, sino que es el fruto o resultado de una negociación, como siempre. Esto sin obviar hacia dónde apuntaba el Gobierno y los intereses, en este caso opuestos, de patronal y sindicatos,

Tras dicho acuerdo, el pasado 5 de febrero se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional con efectos de 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

El SMI no es una ocurrencia propia de nuestro país (siempre tan creativo). De hecho, fue al otro lado el globo, en el Estado de Victoria (Australia), donde se fijó por primera vez, allá por el año 1894, tras un estallido social protagonizado por obreros, más que descontentos con su situación laboral y retributiva. En España se viene fijando por el Gobierno desde el año 1982 (como regla nemotécnica, desde el «naranjito»).

El SMI existe en la gran mayoría de estados del mundo. Y, para que entendamos en qué situación estamos, respecto a otros países, voy a facilitar unos datos: en Estados Unidos el SMI es de 1.186 euros. En Alemania, de 1.584 euros. Francia llega hasta los 1.539 euros. Nuestra vecina Portugal alcanza los 740 euros. En Bulgaria es de 311 euros. Honduras tiene 284 euros.

Dicho esto, el debate ha girado en torno a la afirmación de que el SMI, su subida, genera más desempleo. Esta afirmación carece de dato objetivo que la sustente. Ello es debido a que nuestro sistema de convenios colectivos sectoriales, de empresa, etcétera, hace que sea en dicha sede donde se fija la retribución mínima de los trabajadores. Y en casi la totalidad de los caso, está por encima de Salario Mínimo Interprofesional.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2014, solo el 12,98% de los trabajadores cobraban el salario mínimo o menos. Si, además, detraemos de este porcentaje aquellos contratos a tiempo parcial, obtenemos que solo el 0,23% de los trabajadores cobran el SMI (en este caso, de los que tienen contrato a tiempo completo).

Esto no significa que sea inocuo. En aquellos casos en que las retribuciones son más bajas, como en el caso de empleos menos cualificados o empleo joven, la reciente subida del SMI supondrá para el trabajador un incremento salarial y, de forma paralela e indisoluble, un mayor coste para la empresa. En algunos casos ese mayor coste puede ser repercutido en el precio final del producto y/o servicio. Cuando esto no es posible, el sobrecoste supondrá un menor rendimiento para el empresario. Y, cuando ese menor rendimiento no pueda ser asumido, quizá porque ni siquiera haya rendimiento (cosa más que habitual, desgraciadamente), nos podemos encontrar ante la destrucción de empleo o, en la mayoría de los casos, el no incremento de la contratación. Pero, repito, se trata de un impacto mínimo.

No obstante, si miramos la subida desde otro punto de vista, supone un incremento de la actividad y, paradójicamente, del empleo. Me explico. El incremento en el salario supone más dinero para el trabajador. Este trabajador tendrá una mayor capacidad adquisitiva (reducida, pero mayor). Esto provocará un consumo mayor y, por tanto, un incremento finalmente de nuestra economía, un impacto al alza en el PIB vía consumo privado. Es decir, un ingreso de nuevo para aquellas empresas que se benefician del mayor consumo del trabajador.

Como pueden ver, no hay yin sin yang.

Todo esto sin desconocer que, aunque la subida del SMI tenga un efecto reducido, precisamente por el número proporcionalmente reducido de salarios iguales al SMI, tiene un efecto contagio (no sé si es la mejor palabra en estos días de coronavirus). De tal manera que, en el momento de la negociación de los salarios, ya sea a nivel colectivo o personal, supone una cierta presión al alza en la remuneración que recibe el trabajador.

Dicho lo anterior, creo que podemos colegir que, si el acuerdo alcanzado supone una cierta mejora, minúscula diría yo, sobre aquellos trabajadores que tienen los salarios más bajos del mercado y que la misma no impacta de manera importante en la destrucción de empleo, estamos de enhorabuena.

Acabaré con otro dato y una preocupación. El dato es que el salario medio en España es de 1.689,04. La preocupación es que, si nos referimos solo a los hombres, el salario medio es de 1.885,13 euros. El de las mujeres es de 1.471,99 euros. ¿No creen que deberíamos hablar más de este problema? En fin. ?

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