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El Tribunal Administrativo desbloquea la nueva sede del Distrito Digital en el puerto

El organismo tumba el recurso que presentó el estudio de arquitectura Grupo Aranea contra la adjudicación para redactar el proyecto constructivo

Una recreación del futuro Edificio 4 del Distrito Digital, que se ubicará en el puerto de Alicante.

La nueva sede del Distrito Digital en el muelle 5 del puerto de Alicante está un poco más cerca de ser una realidad, después de que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales haya desestimado el nuevo recurso que había presentado el estudio de arquitectura Grupo Aranea contra la adjudicación a uno de sus competidores de la redacción del proyecto básico y de ejecución de esta infraestructura. Una resolución que desbloquea definitivamente la iniciativa, ya que, aunque Aranea decida recurrir de nuevo, tendría que hacerlo ante los tribunales ordinarios, lo que ya no paralizaría las tramitaciones necesarias para construir el complejo, según apuntaron ayer desde la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana (SPTCV), la empresa dependiente de la Generalitat que se encarga de impulsar este hub tecnológico.

La construcción del que sería el tercer emplazamiento del Distrito Digital, tras las que se ubican en la antigua Ciudad de la Luz y en la terminal de cruceros del puerto, llevaba atascada cerca de seis meses debido a los recursos presentados por este estudio y por el Colegio de Arquitectos contra el concurso organizado por SPTCV para redactar el proyecto de ejecución del nuevo edificio.

De las tres ofertas que se presentaron, la sociedad pública solo admitió una, la de la UTE formada por Amix Arquitectura CB y Global Gestión Técnica SL, al considerar que las otras dos no cumplían con las condiciones técnicas exigidas. Desde el Grupo Aranea -que concurrió con la mercantil Territorio Aranea SLP- no aceptaron el resultado y presentaron un primer recurso con el argumento de que la empresa pública no había justificado cuáles eran estos incumplimientos.

Entonces el tribunal les dio la razón y exigió a Proyectos Temáticos que rectificara, lo que la sociedad pública hizo incorporando al auto de adjudicación el informe del comité de expertos de la Autoridad Portuaria por el que no se consideraban viables las ofertas descartadas.

En paralelo al recurso de Aranea, el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante registró uno propio en el que denunciaba la supuesta incompatibilidad en la que incurría la empresa adjudicataria al haber sido la misma a la que se encargó el estudio preliminar contenido en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto. El Tribunal Administrativo lo desestimó al considerar que el órgano colegial carecía de legitimidad para presentarlo, pero también entró en el fondo de la cuestión y concluyó que no existía dicha incompatibilidad.

A pesar de ello, Aranea decidió presentar un nuevo recurso con este mismo argumento, solicitando, además, que se excluyera la oferta de Amix y Global Gestión al considerar que era contraria a la normativa urbanística dado que, según apuntó, el edificio propuesto tenía una superficie edificable menor a la exigida en las bases. El órgano de apelación aceptó tramitar el recurso y, además, ordenó la suspensión cautelar del proceso de adjudicación hasta resolverlo. Sin embargo, finalmente el tribunal ha desestimado las peticiones del estudio de arquitectura y señala que el hecho de que la adjudicataria elaborara el estudio preliminar no le dio ninguna ventaja ya que dicho estudio fue de dominio público antes de que se publicara la licitación para la redacción del proyecto. Por tanto, concluye que Amix y Global Gestión no disfrutaron de una posición de «privilegio». Igualmente, rechaza que el proyecto presentado incumpla la normativa, ya que lo que contemplaba era una superficie máxima edificable, pero no se impedía que ésta pudiera ser menor.

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