La Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (APAFCV) advierte sobre determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que conviene tener en cuenta antes de que acabe el año, con el fin de ahorrar en la declaración de Renta del 2019, que presentaremos el próximo año.

Además, los residentes fiscales de cada una de las Comunidades Autónomas deberán tener en cuenta sus particularidades propias las de la normativa foral.

1. ANTICIPE GASTOS Y RETRASE INGRESOS:

(Diferimiento de rentas al ejercicio 2020): Si percibe rendimientos por arrendamientos puede anticipar gastos necesarios para tal arrendamiento siempre que supere los ingresos; si puede elegir solicite que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario los primeros días de 2020 en lugar de los últimos de 2019; si determina sus rendimientos de actividades económicas por estimación directa, puede interesarle aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2020 o anticipar gastos en los últimos días del 2019).

2. PACTE CON SU EMPRESA LA PERCEPCIÓN DE PARTE DE SU NÓMINA EN ESPECIE:

De cara a 2020, puede acordar con su empresa la sustitución de rentas dinerarias, por determinadas rentas en especie que no tributen: Como tarjetas de transporte (136.36 euros mensuales por empleado), tickets-restaurante (11€ diarios), programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes (500 euros anuales por persona y si tiene discapacidad, de 1.500 euros, anuales) o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros; o que su empresa le ceda un vehículo como retribución en especie que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración.

3. SI VA A CUMPLIR 65 AÑOS EN BREVE, ESPÉRESE A VENDER:

Si va a cumplir 65 años pronto y pretende transmitir su vivienda habitual, y sabe que obtendrá una ganancia patrimonial por ello, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad con el fin de beneficiarse de la exención de la ganancia que se produzca.

Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los cónyuges no hubiera llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial.

Por la misma razón, si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente. Si la ganancia se ha generado en 2019 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2020, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2019.

4. ESTÉ ATENTO A LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES:

Así, estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de:

- La transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (que luego comentaremos), siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades.

- La transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta (o comunique su intención de reinvertirlo) en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores).

5. CONTRATE UN PLAN DE AHORRO ANTES DE QUE FINALICE EL AÑO:

Si tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo -SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo -CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2019 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto durante el año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2024 y que el rescate sea en forma de capital.

Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Recuerde que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 euros.

6. VALORE SI LE RESULTA CONVENIENTE REPARTIR DIVIDENDOS ANTES DE QUE ACABE 2019 SI HUBO UNA REDUCCIÓN DE CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES:

En el caso de que durante 2019 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.

7. SI HA RECIBIDO AYUDAS PÚBLICAS DURANTE 2019, NO ES NECESARIO QUE TRIBUTE POR SU TOTALIDAD EN 2020:

Si la ayuda percibida es en concepto de compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá diferir su tributación imputándola por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

8. TENGA EN CUENTA LAS APORTACIONES A SU PLAN DE PENSIONES O MUTUALIDADES:

La aportación máxima que permite aplicar la reducción es de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Además, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción.

Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son un máximo de 24.250 euros para las aportaciones de la persona con discapacidad; Y 10.000 euros para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado)

La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros.

En relación con el rescate de las prestaciones, se aplica una reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2019, debe cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2021.

Aquellos que se jubilaron en 2017 o para los que se hubiera producido en dicho año alguna de las contingencias aseguradas, deben acordarse de rescatar sus ahorros en forma de capital durante el 2019 para aplicar la reducción.

Deberá tener también en cuenta que se prevé un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007, en los supuestos en que la contingencia se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto, el 1 de enero de 2015. Así, si la contingencia que permite el rescate acaeció en 2011 y quiere beneficiarse de la reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debe proceder al rescate antes del 31 de diciembre de 2019. Si tuvo lugar de 2012 a 2014, el cobro de la prestación debe realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.

9. TENGA EN CUENTA LO INVERTIDO EN SU EMPRESA SI ES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN:

Ya que tiene la posibilidad de aplicar deducción en la cuota de un 30% por la inversión en empresas de nueva o reciente creación (base de deducción máxima de 60.000 € anuales, manteniendo la participación al menos 3 años y máximo 12 años, y no debe superar el 40% de su capital, que además no debe tener más de 400.000 euros en fondos propios).

10. ESTAR AFILIADO A UN PARTIDO POLÍTICO O SINDICATO, REDUCE LA CARGA FISCAL:

Deducción del 20% por las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos (base máxima de la deducción de 600 euros anuales) y cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales (cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales).

RECORDATORIOS:

- Aproveche la compensación de rentas positivas con las negativas.

- Si tiene un piso y quiere alquilarlo, tenga presente que le va a convenir más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse una reducción del 60% del rendimiento neto.

-Si va a transmitir bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.

- Si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder su residencia fiscal tenga presente que puede que los rendimientos que haya percibido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, gocen de exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos.

- Si es empresario o profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de su actividad, puede deducirse los gastos de manutención en los que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, siempre que, además de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.

- Si usted contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2020, podrá hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden que aprueba los módulos para 2020 hasta el 31 de diciembre de 2019, a través de la declaración censal, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.

- El importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización tributa como ganancia patrimonial para el transmitente, sujetas a retención del 19%, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta ahora cuando no se tributaba.

- Si obtiene rendimientos por actividades económicas y determina su rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas y de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.

- Si es aficionado al juego on-line, como el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas se establecen a nivel global, le conviene probar sus pérdidas, para tributar únicamente por las ganancias netas.

- Si debe presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, puede evitar la sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.

- Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabaja asociado o sociedad laboral, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes o mantenga las acciones o participaciones durante el mismo plazo.

- Si le han despedido de su empresa y la indemnización ha estado exenta, (recuerde que si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000€) tenga presente que si en el plazo de tres años vuelve a ser contratado por la misma o por otra vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar declaración complementaria incluyendo el importe de la indemnización.

- Si está pensando en transmitir participaciones de un fondo de inversión que le van a generar ganancias patrimoniales, no olvide que los traspasos entre fondos de inversión no tributan y puede diferir el pago de impuestos hasta el reembolso definitivo.