La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha cambiado de criterio y ha dictaminado que no se ha dañado la privacidad de cinco trabajadoras de un supermercado de Mercadona en Barcelona que fueron despedidas por robar tras ser sorprendidas tras la colocación de cámaras ocultas. El tribunal anula la obligación impuesta a España de indemnizarlas.

La Gran Sala dio a conocer su fallo ayer, casi un año después de que se reuniera para revisar el recurso presentado por España contra la sentencia de primera instancia del tribunal con sede en Estrasburgo, que le obligó a indemnizar a las cinco cajeras -una de ellas fallecida- con 4.500 euros a cada una en concepto de daños y perjuicios y a pagar los costes del procedimiento. Contra este fallo no cabe recurso, por lo que se puede decir que esta decisión es firme. La sentencia de primera instancia de enero de 2018 estableció, por seis votos contra uno, que el derecho a la privacidad de las trabajadoras se había vulnerado, ya que deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas y no fue así.

Aunque los despidos de los trabajadores del supermercado -en total 14- fueron validados por la justicia española, el TEDH recordó que los Estados miembro del Consejo de Europa tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y por ello se tendría que haber alcanzado un equilibrio entre el derecho de las demandantes y la voluntad del dueño del supermercado.

Ahora, una vez revisado el caso, los 17 magistrados de la Gran Sala da ahora la razón a España -con 14 votos frente a tres- en que no se ha violado el artículo 8 del Convenio europeo sobre derechos Humanos. Considera que el motivo por el que el gerente del supermercado implantó las cámaras de videovigilancia está «justificado por la sospecha de robo». Añade que el uso de esta medida se limitó al área de pago, por lo que no se excede de lo necesario.