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El fallo del Supremo sobre impagos de hipotecas desbloquea más de 12.000 pleitos en la provincia

Los magistrados paralizaron los procedimientos a la espera que se resolvieran las dudas sobre las cláusulas de vencimiento anticipado - Los jueces unificarán criterios para aplicar la nueva doctrina

Imagen de archivo de una protesta de la plataforma antidesahucios en Alicante. PILAR CORTÉS

La sentencia del Supremo que impide los desahucios con menos de doce meses de impagos mantenía paralizados más de 12.000 pleitos en la provincia de Alicante, según las primeras estimaciones en el Palacio de Justicia. Tanto los juzgados de Primera Instancia, como la Audiencia optaron por paralizar estos procedimientos hace dos años a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contestara a las dudas que le planteó en su momento el Alto Tribunal español.

En los próximos días, está previsto que se celebre una junta de jueces a fin de unificar criterios sobre cómo se aplicará en la provincia de Alicante la nueva doctrina del Supremo y evitar resoluciones dispares. En ella, se analizarán todas las cuestiones relativas a posibles dudas que se puedan suscitar en la práctica. Con estas directrices, se retomarán todos los asuntos que estaban paralizados y, aunque muchos de ellos van a ser archivados, en cuestión de meses podrían volver a ponerse en marcha, una vez que se cumplan los nuevos plazos marcados por la última jurisprudencia.

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo fijaba los criterios para aplicar en España los efectos de la anulación de las cláusulas por vencimiento anticipado de las hipotecas. En la práctica, la resolución impide que el banco ejecute la hipoteca con menos de doce meses de cuotas impagadas.

Las fuentes consultadas por este diario explicaron que todos aquellos procedimientos de desahucio en que la firma del préstamo fuera anterior al 15 de mayo de 2013, entrada en vigor de la Ley Hipotecaria, serán archivadas automáticamente en el caso de que no haya doce cuotas impagadas. Para las hipotecas que sean posteriores a esta fecha, el plazo será de doce meses durante la primera mitad del préstamo; plazo que se eleva a los quince meses si la demanda se produce durante la segunda mitad.

Las fuentes judiciales consultadas por este diario señalan que, a partir de este momento, banco y cliente deberán llegar a algún acuerdo, dado que la resolución judicial no va a suponer la anulación de la deuda. El banco podrá volver a presentar de nuevo el proceso de desahucio cuando se cumpla el plazo y, además, podrá exigir el pago de intereses de demora. En estos momentos, los bancos estaban poniendo en marcha los procedimientos por desahucio a partir del quinto mes de impagos de la hipoteca.

El pronunciamiento del Alto Tribunal se hizo a raíz de la consulta que se hizo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en la que Bruselas dictaminó que las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios declaradas abusivas podían ser sustituidas a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que fueran «especialmente perjudiciales». La decisión dejaba a los jueces la posibilidad de que el contrato subsistiera una vez anulada la cláusula. El Supremo optó por la aplicación de la Ley Hipotecaria que entró en vigor el pasado mes de junio, al considerar que es la más beneficiosa para el consumidor.

Ante las dudas sobre el sentido del pronunciamiento de las altas instancias judiciales, los magistrados alicantinos optaron por paralizar estos procedimientos, a la espera de que se despejaran todas las dudas. Una vez que se han resuelto todas estas cuestiones, las demandas paralizadas van a tener que ser reexaminadas y reactivadas en el caso de que el banco las presente de nuevo.

Incertidumbre sobre la decisión final en el IRPH

Los juzgados están a la espera de la resolución final del Tribunal de Justicia de la UE sobre el índice hipotecario

El informe del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, apuntando a la posible nulidad del Índice de Referencia de los Precios Hipotecarios (IRPH), sobre el que ahora deben pronunciarse los magistrados, ha abierto un nuevo melón por el escenario de un nuevo aluvión de procedimientos judiciales.El letrado comunitario entiende que este índice no está excluido del ámbito de aplicación de la directiva europea de cláusulas abusivas y que, por tanto, tampoco puede escapar al control de los jueces.

Las fuentes judiciales consultadas por este diario señalaron que, en principio, la decisión que finalmente adopte Europa no tiene por qué traducirse en una nueva avalancha de demandas en caso de que Bruselas les dé la razón en sus reclamaciones contra las cláusulas del IRPH.

En este sentido, consideran que en la provincia la fórmula elegida por los bancos a la hora de firmar las hipotecas con el cliente fue el euríbor. En todo caso, descartan que vaya a tener la incidencia que tuvo la resolución anterior por cláusulas suelo y que ha motivado que se registraran cerca de más de 15.000 demandas en toda la provincia durantes dos años. La Audiencia de Alicante fijó en su día una postura favorable a la transparencia del IRPH, aunque este criterio podría ser revisado en función de lo que acabe dictaminando la Justicia europea.

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