Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La Audiencia de Alicante dice que la CAM sí tenía cláusulas suelo

La Sección VIII declara nulas las limitaciones del tipo de interés de una hipoteca firmada con la extinta caja alicantina

Una protesta protagonizada por Adicae contra las cláusulas suelo, precisamente en 2017.

Hasta la fecha estaba bastante extendida la idea de que los préstamos hipotecarios firmados con la extinta CAM no tenían cláusulas suelo. Sin embargo, la Sección VIII de la Audiencia Provincial de Alicante, en una sentencia que acaba de dictar hace solo unas semanas, dice todo lo contrario. No solo estima que hubo cláusula suelo al establecer que la alteración del tipo de interés originalmente pactado en el contrato no podría ser superior ni inferior en cinco puntos en las revisiones. También declara nula esa cláusula, por falta de transparencia, y condena al Banco Sabadell -como heredero del negocio financiero de la CAM- a la restitución de las cantidades que se pudieran haber abonado de forma indebida. Además, con un matiz importante: el hecho de que no se llegara a aplicar ese límite -como alegaba la entidad- no implica que no se esté ante una cláusula suelo y, por tanto, tampoco supone obstáculo alguno para poder dictaminar su nulidad.

El préstamo se firmó en mayo de 2007 con la CAM, con una cláusula de limitación a la variación del tipo de interés en las revisiones, de manera que no podría ser ni superior ni inferior en cinco puntos al pactado originalmente. En primera instancia, un juzgado de Orihuela dio la razón al Sabadell, al entender que esa estipulación impugnada no implicaba realmente una limitación a la baja del tipo interés: al ser el tipo nominal anual del 5%, su reducción en cinco puntos lo dejaría en cero. Era noviembre de 2017.

Los dos clientes que demandaron, representados por Garón Abogados, no se conformaron. Recurrieron en apelación a la Audiencia de Alicante, para pedir la nulidad de una cláusula que consideraban abusiva. Por contra, la entidad financiera sostenía no solo que en la escritura no había cláusula suelo alguna, sino que no se aplicó un límite a la baja del tipo de interés.

Los magistrados de la Audiencia, sin embargo, lo tienen claro, hasta el extremo de que se remiten a otros fallos y puntualizan que «no hay más que leer el texto contractual para advertir claramente que la cláusula en cuestión pretende poner un límite a la alteración del tipo de interés originalmente pactado». Ahondando en la cuestión, puntualizan que «el hecho de que una determinada cláusula contractual haya tenido o no aplicación efectiva en nada obsta a que pueda realizarse el debido análisis del cumplimiento por la misma de las necesarias condiciones de integración, transparencia y equilibrio ni, por tanto, tampoco impide un pronunciamiento sobre su validez o nulidad». Se declara, pues, la nulidad, aunque cabe recurso de casación.

Un punto impuesto

En el fallo, se parte de que la cláusula suelo es una condición general de contratación que define el objeto principal del contrato, y que la entidad financiera no demostró que no hubiera imposición a los clientes que presentaron la demanda, o, dicho de otro modo, que se vieron en la tesitura de que o se aceptaba ese punto o no se firmaba el préstamo.

No obstante, más importante aún es la afirmación de la Audiencia de que, en este caso concreto, la cláusula «no parece que pueda salvar el exigente test de transparencia». Literalmente lo expresa así. Lo hace basándose en que de la prueba practicada no parece que los clientes comprendieran en el momento de firmar el contrato la verdadera dimensión económica de esa condición. Y ello porque, pese a que esa disposición pretende fijar el mínimo a pagar, no sólo parece desligada de la fijación del tipo de interés variable, sino que queda «enmascarada ante una abrumadora cantidad de datos e información que dificultan la apreciación de su alcance como un elemento esencial del contrato». A lo que suma que un suelo y un techo de más / menos cinco puntos, «aparentando equivalencia o reciprocidad, confunde al consumidor, pues le hace ver erróneamente que la cláusula jugará a favor o en contra de cada una de las partes del contrato, impidiéndole entender el verdadero sentido del contrato pactado», se añade. Ni siquiera la novación suscrita por las dos partes en el año 2014 tendría efectos en este caso: ni se suprimió ni se alteró de forma sustancial la cláusula suelo del contrato inicial, solo se estableció un interés fijo durante 20 meses, por lo que el punto de renuncia a cualquier reclamación quedaría sin efectos.

La conclusión es obvia: no hubo transparencia, la cláusula es abusiva y, por tanto, nula, según una sentencia que, desde Garón Abogados, creen que puede marcar el camino para otras personas que se encuentran en una situación similar y que, hasta el momento, no habían dado el paso convencidas de que en la CAM no había cláusulas suelo.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats