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El banco avisa: su hipoteca pertenece ahora a un fondo

Las entidades envían miles de cartas para informar a los clientes de que su crédito fue titulizado y vendido en el mercado para lograr liquidez - La nueva legislación obliga a facilitar los datos de la operación

El banco avisa: su hipoteca pertenece ahora a un fondo

Miles de alicantinos han descubierto en las últimas semanas que el banco al que llevan años pagando religiosamente la cuota de su hipoteca, en realidad, no es el titular del préstamo. Su crédito es uno de los que fue titulizado, es decir, empaquetado junto a otros muchos y colocado en forma de fondo en los mercados, en una práctica que utilizan las entidades para obtener nueva liquidez con la que continuar el negocio y mantener en funcionamiento la rueda de la financiación. Aunque se trata de algo habitual desde hace décadas, tanto en España como en otros países, la mayoría de los ciudadanos siempre han permanecido ajenos a esta realidad, que solo en los últimos se ha empezado a conocer por el gran público, tras las denuncias de los movimientos antidesahucios por los precios irrisorios a los que algunas carteras de créditos morosos se vendían a fondos buitre, mientras se seguía exigiendo la totalidad del nominal a las familias deudoras.

La movilización ciudadana por estos casos extremos fue lo que llevó a los socios del Botànic a modificar la pasada primavera el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Valenciana, con el objetivo de que las entidades tuvieran la obligación de informar al cliente cuando traspasen algún crédito, indicando expresamente el precio al que se vende el préstamo y quién se queda con su titularidad. Una iniciativa que también han adoptado otras autonomías, como Extremadura.

Además, se concedió un plazo de tres meses para que se facilitara esta misma información a los titulares de créditos que hubieran sido traspasados con anterioridad, de ahí el envío masivo de cartas que se ha realizado en los últimos meses, que ha pillado por sorpresa a más de uno y que ha generado cierta intranquilidad entre los clientes. Sin embargo, las misivas de las distintas entidades a las que ha tenido acceso este diario dejan claro que el hecho de que una hipoteca haya sido traspasada no debe suponer ningún cambio en la práctica para los afectados.

«La venta o transmisión de préstamos a un fondo de titulización no afecta a la naturaleza o las condiciones del préstamo firmado por el cliente», insiste también el portavoz de la Asociación Española de Banca, José Luis Martínez, que recuerda que es una práctica que «se lleva realizando a escala mundial desde hace muchos años». En otras palabras, que los clientes van a seguir pagando y realizando todas las gestiones con su banco, que, pese a todo, sigue siendo el responsable de la administración del préstamo, tal y como recoge el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, en el apartado que dedica a esta materia.

Para dar una idea de la extensión de este mecanismo basta repasar los últimos datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre el saldo vivo de los fondos de titulización que mantienen los bancos españoles. En el mes de mayo alcanzaba los 174.626 millones de euros, de los que 130.007 se correspondían con bonos o cédulas respaldadas por hipotecas, mientras que el resto estaban sujetos a créditos empresariales o financiación al consumo.

¿Quién insta el embargo?

Como se apuntaba, en circunstancias normales la titulización de un préstamo no tiene mayor repercusión. Los problemas empiezan cuando se producen los impagos, como explica el abogado especializado en temas financieros Pedro Pérez. Por ejemplo, algunos juzgados, como la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, ya han considerado que el banco pierde la potestad para instar la ejecución de una hipoteca cuando la ha transferido a uno de estos instrumentos o la ha vendido a un tercero, es decir, que debe ser el fondo el que interponga la demanda. Eso sí, se trata de una posición minoritaria en los juzgados españoles que, mayoritariamente, siguen considerando válido que sea la entidad que gestiona el crédito la que denuncie su incumplimiento.

Pero, sobre todo, algunos bufetes empiezan a alegar el artículo 1.535 del Código Civil para tratar de frenar los desahucios. Este artículo señala que, en el caso de la venta de un crédito litigioso, el tomador puede ejercer una especie de derecho de tanteo y comprar su propia deuda por el mismo precio que se hubiera fijado en la operación. En el caso de una titulización normal no sale a cuenta, ya que se suele colocar por un importe similar a la deuda pendiente, pero la cosa cambia con los precios de derribo a los que los fondos buitre han adquirido en los últimos años muchas carteras de créditos morosos.

El problema está en determinar qué es un crédito litigioso. Unos juzgados califican así cualquier crédito sobre el que pese una demanda de impago pero otros sostienen que sólo pueden recibir esta calificación cuando lo que se discute es la existencia de la propia deuda, lo que no suele ocurrir con una hipoteca. La batalla judicial está servida.

El Gobierno pide cambiar la norma autonómica

Al Gobierno central no le han gustado las modificaciones introducidas en el estatuto del consumidor de la Comunidad, que consideran una falta grave que las entidades no informen a los clientes de las titulizaciones de sus créditos. Así, el Ejecutivo instó el pasado mes de junio la apertura de una comisión bilateral para negociar los cambios que considera necesarios introducir en la legislación para no contravenir la normativa estatal. Se trata de un mecanismo para evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad. Tras el anuncio del Gobierno, el Consell ya ha respondido mostrando su disposición a sentarse a la mesa, lo que todavía no se ha producido. Eso sí, mientras se negocia la normativa aprobada el pasado mes de marzo en las Cortes Valencianas sigue plenamente vigente y se aplicará.

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