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Adidas pierde la batalla de las tres rayas

El Tribunal General de la UE da la razón a la EUIPO, que anuló el uso exclusivo de las tres bandas por parte de la marca alemana

Adidas pierde la batalla de las tres rayas

Las tres bandas equidistantes, paralelas y de igual anchura que Adidas aplica a la mayor parte de sus diseños -desde sus zapatillas, al lateral de sus pantalones deportivos- no suponen por sí mismas una marca lo suficientemente distintiva como para reclamar su uso exclusivo. Así lo dictaminó ayer el Tribunal General de la Unión Europea al rechazar el recurso que la compañía alemana había presentado contra una decisión en el mismo sentido de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO), la euroagencia con sede en Alicante.

El fallo supondrá en la práctica que cualquier fabricante pueda incorporar estos elementos -las tres bandas paralelas, no el logo o la marca, que sí están protegidas por la ley- a sus diseños y venderlos legalmente. Una decisión que ayer provocó que la compañía se dejara más de un 2% de su valor en la Bolsa de Francfort, donde cotiza. A la firma, eso sí, todavía la cabe la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de Justicia de la UE, el órgano superior a la corte general, que es la que ahora se ha pronunciado.

El caso representa todo un ejemplo de la importancia que ha adquirido el diseño y la protección de la marca para las grandes compañías. La lucha de Adidas por lograr la exclusividad de las tres bandas se remonta al año 2009, cuando la compañía belga Shoe Branding Europe BVBA trató de registrar en la EUIPO una marca con dos bandas paralelas para su calzado y, dos años después, trató de hacer lo mismo con esta misma marca, pero para calzado de seguridad y protección.

Entonces fue Adidas la que decidió recurrir al considerar que el diseño podía llevar a confusión entre sus productos y los de la firma belga. La EUIPO le dio la razón y denegó el registro de las marcas a Shoe Branding Europe en sendas resoluciones publicadas en los años 2015 y 2016. De forma paralela a estos recursos, la alemana decidió solicitar a la EUIPO el registro de las tres bandas paralelas como marca de uso exclusivo en artículos de ropa, calzado y sombrerería. Como era de esperar, su contrincante belga no desaprovechó la oportunidad de contraatacar y reclamó a la euroagencia con sede en Alicante la nulidad de dicha inscripción.

Reconocimiento del público

La decisión de la EUIPO llegó en 2016. Dio la razón a Shoe Branding y anuló el registro al entender que Adidas no logró probar el «carácter distintivo» de las tres bandas como marca que le diferenciara claramente del resto de fabricantes, ni de forma intrínseca ni adquirida, es decir, por el reconocimiento del público. Fue entonces cuando la firma decidió recurrir al tribunal de primera instancia europeo, que ahora ha rechazado sus pretensiones y considera que la EUIPO actuó correctamente al denegar esta exclusividad.

Para empezar, según se apunta en la resolución de la corte, porque la marca en disputa no es una «marca patrón» -aquellas en las que lo que se protege es la repetición regular y en determinado orden de una serie de elementos, como ocurre, por ejemplo, en el estampado de Louis Vuitton- sino una marca figurativa. Este hecho ya impide que Adidas pueda exigir que se le atribuyan en exclusiva las variantes de sus tres bandas en otros colores o dimensiones.

Pero, además, la compañía alemana tampoco pudo probar que este diseño fuera reconocible por los consumidores del conjunto de la Unión como algo propio y atribuible únicamente a sus productos. Durante el proceso, la firma presentó varios estudios de mercado con los que trató de demostrar que la mayoría del público identificaba las tres bandas con su marca, pero el tribunal señala que solo cinco ellos -los realizados en Alemania, Estonia, España, Francia y Rumanía- eran «pertinentes» y podían ser aceptados como prueba, aunque con matices.

De esta forma, tanto la EUIPO como el Tribunal General de la UE determinan que Adidas no ha logrado probar que este diseño haya adquirido el suficiente reconocimiento como marca propia de la compañía en el conjunto de países de la Unión Europea, como exige la legislación.

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