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La Audiencia le da la razón a un accionista del Popular: el Santander tendrá que devolverle 300.000 €

La Sección V de Alicante considera que la decisión de compra estaba basada en una situación de «apariencia de solvencia» que no se correspondía con la realidad

Una oficina del Banco Popular en el centro de Alicante, en una imagen de 2017.

Las audiencias provinciales de Barcelona, A Coruña o Bizkaia, entre otras muchas, han comenzado a dar la razón a accionistas del Banco Popular que acabaron perdiendo todo lo que invirtieron, tras la compra de la entidad, por un euro, por parte del Santander en junio de hace ahora dos años. Ahora la Audiencia Provincial de Alicante también avala esta tesis, y confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Benidorm de julio del año pasado, que declaraba la nulidad del contrato de compra de acciones y condenaba al grupo presidido por Ana Botín, como sucesor del extinto banco, a devolver a un empresario benidormí más de 300.000 euros, más los intereses devengados desde junio de 2016, cuando se formalizó la adquisición de los títulos. Se trata, de hecho, según subrayan desde el despacho alicantino Sánchez Butrón Abogados, que es quien ha llevado el caso, de la primera sentencia que la Audiencia Provincial de Alicante dicta en este sentido.

La Sección V, no en vano, se muestra contundente a la hora de desestimar el recurso de apelación que interpuso el Santander. «Existió por parte de la compradora de acciones error excusable sobre los elementos esenciales, al estar basada su decisión de compra en una situación de apariencia de solvencia que no era tal, que le hizo representarse unas expectativas de ganancias que no se correspondían con la situación real de la entidad emisora de las acciones, hasta el punto de que fue la situación financiera real de la entidad la que motivó la pérdida total de la inversión tan solo trece meses después», según subrayan los magistrados en su resolución.

El juzgado benidormí, en primera instancia, ya declaraba la nulidad del contrato por error en el consentimiento, al considerar que el Banco Popular había incumplido sus deberes a la hora de dar una información adecuada y completa al inversor sobre los riesgos del producto, pero también sobre la situación financiera. Sin embargo, el Santander interpuso el recurso alegando que había un error en la valoración de la prueba, y que no quedaba acreditado que la información proporcionada por la entidad al inversor fuera defectuosa o errónea. La sala, no obstante, rechaza este argumento.

Para ello, en primer lugar, recuerdan que el propio Tribunal Supremo, en una sentencia de febrero de 2016, aunque en aquel caso en referencia a la oferta pública de acciones de Bankia, ya alertó de las consecuencias de las «graves inexactitudes» en el folleto, hasta el extremo de considerarlo suficiente para declarar la nulidad del contrato. En este sentido, el Alto Tribunal estimaba que la información proporcionada llevó a que los adquirentes de los valores se hicieran una representación equivocada de la situación financiera y patrimonial de la entidad y, por tanto, de la posible rentabilidad de la inversión. Sin embargo, la Audiencia Provincia de Alicante se remite especialmente a lo que dictaminó la Audiencia Provincial de Bizkaia en noviembre pasado, en la que se le daba la razón a un inversor, poniendo el acento, precisamente, en que el banco ya desaparecido había ocultado su verdadera situación patrimonial. Es más, en esa resolución se indicaba que la desaparición del Popular no se debió a la retirada masiva de fondos, «sino que es consecuencia de una comprometida situación patrimonial que se ocultó para capitalizar el banco con aportaciones de los suscriptores de la ampliación de capital», según señalaron los magistrados vascos.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sea como sea, cabe recurso ante el Supremo.

Un panorama que difería del de las cuentas auditadas

En el fallo de la Audiencia de Alicante se remiten a lo que ya dijo la sala de Bizkaia, y, en concreto, a que «la situación patrimonial de Banco Popular en el momento en que se emiten las acciones que representan la ampliación de capital no es la que proclamaban las cuentas auditadas por PriceWaterhouseCooper, publicitadas en el folleto informativo. Porque, si fueran ciertas, la incorporación de capital que propicia la ampliación de junio no daría lugar al volumen de pérdidas del ejercicio 2016».

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