Indemnizan como accidente un suicidio. La lucha de una abogada ha logrado que una aseguradora abone 40.000 euros a la viuda de un hombre que murió tras saltar al vacío en una población cercana al mar en la provincia de Alicante hace dos años. La letrada presentó pruebas médicas de que el fallecido «no tenía antecedentes de depresión, ni intentos de suicidio» y que la póliza suscrita seis años antes «era de accidente, pero, en realidad, su contenido era de vida», explicaba ayer la abogada de la familia, Celia Carbonell, de Elda. La postura de la aseguradora Chubb European Group Limited, según ha publicado El Confidencial, se sustentaba en que «el seguro era de accidentes y que el suicidio era un acto voluntario, por lo que quedaba excluido de la cobertura», según explicaba la letrada. Sin embargo, Carbonell defendió en la demanda que el acto «no había sido voluntario y consciente. En el historial médico de esta persona no aparece patología alguna de este tipo ni antecedentes de depresión o tristeza, ni tampoco ideas de suicidio».

El tratamiento médico

Igualmente, la abogada sostuvo entonces y sostiene ahora que uno de los factores que habían influido fue el tratamiento antidepresivo recibido. Además, alegó que fue un acto «inconsciente y consecuencia del consumo de este tipo de medicamentos», detallaba a este periódico. De hecho, en la audiencia previa presentó como pruebas un informe psicológico, el historial médico del hombre, así como los prospectos de los dos ansiolíticos o antidepresivos (Paroxetina y Lormetazepan) que le habían recetado cuando acudió al doctor -ese día le atendió un médico sustituto- porque «tras su jubilación empezó a sentirse muy triste. Una sensación que, según explican los psicólogos, es frecuente entre los hombres cuando llegan a la edad del retiro laboral», añadía la abogada.

En los prospectos de ambos medicamentos se advierte de que «en las dos primeras semanas de su ingesta pueden aparecer ideas de suicidio», subrayaba Celia Carbonell, quien informaba de que desde que empezó a tomar la medicación hasta que saltó al vacío «transcurrieron quince días».

Pese a las argumentaciones enfrentadas de ambas partes, en la audiencia previa, «con las pruebas presentadas y la ratificación del médico que había hecho el informe, finalmente, se llegó a un acuerdo con la aseguradora», informaba la abogada. Un pacto que evitaba llegar a juicio. Así, la empresa tuvo que pagar a la viuda 40.000 euros, el 80% de la prima contratada por su esposo años antes. Según publica El Confidencial, el seguro fue comercializado por Endesa SA, pero propiedad de Chubb European Group Limited. Este periódico intentó ponerse ayer en contacto telefónico con esta última empresa, sin conseguirlo.

Además de los informes psicológicos, la abogada también contrarrestó los primeros argumentos de la aseguradora que defendía que el suicidio no quedaba cubierto por la póliza. Carbonell explicaba ayer que «aunque tenía contratado un seguro de accidentes, en realidad, el contenido del mismo era de vida», insistía. En este sentido, según publicaba el periódico ya citado, «las aseguradoras suelen recurrir a la omisión dolosa de enfermedades preexistentes», citando fuentes jurídicas. Sin embargo, en este caso, «la exclusión del suicidio de la cobertura aparecía en una cláusula. Pero, según la demanda, su inclusión no respetaba las condiciones legales exigibles en estos casos: que aparezca destacada y expresamente aceptada por el asegurado».